¿Por qué es inconstitucional el impuesto a las grandes fortunas? El IEE expone sus razones
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) cree que el nuevo impuesto temporal sobre las grandes fortunas es inconstitucional «en forma y fondo», además de «innecesario, inoportuno y extemporáneo», según su presidente, Íñigo Fernández de Mesa.
Fernández de Mesa ha presentado este lunes la revista «El impuesto sobre las grandes fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad», donde siete catedráticos de derecho tributario analizan el nuevo tributo que grava los patrimonios de más de 3 millones de euros.
Estos catedráticos, ha resumido Fernández de Mesa, cuestionan el fondo y la forma del gravamen, que se convierte en «innecesario» tanto por la «escasa» recaudación prevista -su potencial es de 1.500 millones anuales antes de deducciones- como por su carácter distorsionador, ya que no existe en otros países europeos.
Desde el punto de vista de la forma, los catedráticos cuestionan que el impuesto se haya creado mediante una enmienda a una proposición de ley, lo que ha limitado la posibilidad de los grupos políticos de debatir y enmendar el texto.
Esta vía normativa supone actuar en fraude de ley, apuntan, ya que se recurre a un procedimiento que no es el previsto para eludir ciertos controles, desde el propio debate público al informe del Consejo de Estado.
También se pone en duda que se utilice esta vía para armonizar el impuesto de patrimonio autonómico -como recoge la propia exposición de motivos de la ley-, ya que contraviene la obligación de que las relaciones económicas entre las comunidades autónomas y el Estado se regulen por ley orgánica.
De nuevo, según los expertos, se ha recurrido a una «extravagancia» normativa para evitar ciertos procedimientos -por ejemplo, convocar al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)- con el objetivo de limitar la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia del impuesto de patrimonio.
Desde el punto de vista del fondo, los catedráticos advierten de que el impuesto afecta al ejercicio 2022 aunque no se conoció hasta noviembre y se aprobó ya en diciembre, lo que vulnera la seguridad jurídica y podría implicar retroactividad.
A modo de ejemplo, los catedráticos señalan que en el mes de noviembre lo habitual es haber superado los 183 días que delimitan que se reside fiscalmente en España en ese año, lo que impide adaptar el comportamiento económico a las normas vigentes.
A esto se añade un cuarto argumento, que el impuesto sea confiscatorio al añadirse al IRPF y el impuesto de patrimonio autonómico, de manera que el contribuyente se vea obligado a vender parte de su patrimonio para afrontar sus obligaciones fiscales.
DUDAS SOBRE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA
Aunque se prevé una recaudación relativamente baja de este tributo, el catedrático Javier Martín lo pone en duda, ya que el impuesto de grandes fortunas establece que los no residentes que sean propietarios de inmuebles a través de sociedades tendrán que tributar, algo que no ocurría con el impuesto de patrimonio.
Este cambio normativo no afecta solo a la recaudación, añade, sino que además podría ser contrario a la doctrina europea porque los no residentes no pueden aplicarse el mínimo exento que sí beneficia a los residentes.
En cambio, Fernández de Mesa advierte de que el impuesto podría acabar teniendo «recaudación negativa» a medio plazo si acaba produciendo una deslocalización de los patrimonios.