El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que el cálculo de los intereses de demora sobre una devolución del impuesto de sociedades retenida por Hacienda debe hacerse hasta el momento en el que un juzgado confirma que no hay obstáculos para ello.
En un dictamen fechado el pasado 8 de abril al que ha tenido acceso EFE, el TEAC aborda el caso de un contribuyente que en su liquidación del impuesto de sociedades indicaba que tenía derecho a la devolución de algo más de 133.000 euros, aunque al estar inmerso en un proceso penal por delito fiscal un juzgado de Madrid congeló la devolución.
Hacienda pretendía pagar los intereses de demora solo desde la retención del dinero
Posteriormente, el contribuyente quedó absuelto de dicho delito fiscal, pero Hacienda persistió en su criterio de aplicar los intereses de demora sólo hasta el momento en el que ordenó la retención, y no hasta la fecha en la que el juzgado levantó la medida cautelar, que es lo que reclamaba el contribuyente y que ahora ha aceptado el TEAC.
De este modo, explica el dictamen, procede el reconocimiento de intereses de demora sobre la devolución retenida «hasta la fecha en la que el órgano judicial confirmó la medida cautelar adoptada por la Administración, pues en este momento la misma adquirió naturaleza judicial, perdiendo la Administración Tributaria la competencia sobre la misma».
El TEAC recuerda que ya en 2018 se pronunció sobre esta cuestión y su criterio fue el mismo que en el presente dictamen.