El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una empresa a la que Sanidad requisó material sanitario durante la pandemia de coronavirus a una indemnización de algo más de 150.000 euros, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado en un fallo pionero que no tiene precedentes.
En una sentencia fechada el pasado 14 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de una empresa con sede en la provincia de Burgos contra la decisión del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, dirigido por Mónica García, de rechazar su solicitud de indemnización de 174.779,37 euros tras habérsele incautado material sanitario el 18 de marzo de 2020.
En total quedaron requisados 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas sanitarias, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios, 59 equipos de emergencia respiratoria, en maletín con bombona de oxígeno, y otros artículos recogidos por la Guardia Civil, todo ello por un valor de 167.843,68 euros.
Sanidad incauto el material sanitario de una empresa amparándose en el decreto del estado de alarma de la covid 19
La requisa se hizo bajo el paraguas de la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus.
El abogado del Estado asumió en parte la reclamación de la empresa, al considerar que se trató de una expropiación forzosa y corresponde a la Administración autonómica, a quien se ha hecho entrega del material requisado como Administración sanitaria competente, la condición de beneficiario, y con ella la obligación de pagar o consignar la cantidad fijada como justo precio.
En el presente caso, señalaba el abogado del Estado, tan sólo se trataba de determinar cuál es la cuantía, en concepto de justiprecio, compensación o indemnización, que corresponde abonar a favor de la empresa, y qué administración debe asumir ese pago.
El Estado es el responsable del pago de la indemnización
Y concluye que es la Junta de Castilla León la que debe asumir el pago, ya que es allí donde la empresa tiene su sede, si bien el Supremo ha decidido que sea la administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad la que se haga cargo de la indemnización.
El Supremo remite al artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y proclama que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
La empresa pidió una indemnización de 174.779,37 euros más los intereses, importe que correspondía a 138.713,79 euros por el importe base del valor de los bienes, 29.129,89 euros de IVA y 6.935,69 euros del valor de afección.
Sin embargo, tras tasarse los bienes a valor de mercado, un perito concluyó que su valor total pericial sin actualizar a fecha de 16 de diciembre de 2024 con IVA era de 156.119,26 euros, cantidad aceptada por ambas partes.