Unicaja, condenada a pagar a una clienta engañada por un tercero para una transferencia
El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Valladolid ha condenado a Unicaja Banco S.A. a pagar 2.000 euros a una clienta, quien planteó una demanda contra la entidad después de que un tercero la engañara para facilitar sus claves, con las que se realizó una transferencia de ese dinero desde su cuenta.
Los hechos ocurrieron cuando la demandante recibió un SMS en su teléfono, en nombre de la entidad bancaria demandada, Unicaja banco, indicando que se había iniciado la sesión en un dispositivo de banca electrónica, dándole una clave de seguridad, que no debía compartir, enviándole sucesivos SMS y claves de seguridad avisando de la realización de una transferencia de 2.000 euros desde su cuenta.
Lo debía verificar pinchando un enlace que le facilitaron, pidiéndole que introdujera un código para que no se llevara a cabo, lo que hizo confiando en la veracidad de la información facilitada, según la sentencia contra la entidad bancaria.
Al cabo de un rato, recibió una llamada al parecer de un número de teléfono de atención al cliente de la entidad bancaria y le insistieron en que estaban intentando hacer una transferencia desde su cuenta, y que le diera las claves de acceso, lo que llevó a cabo hasta comprobar que efectivamente se había cargado en su cuenta la suma de 2.000 euros.
Responsabilidad de Unicaja
La afectada llamó inmediatamente a atención al cliente, para bloquear sus tarjetas y cuenta personal, aunque no logró retrotraer el importe transferido.
La sentencia establece que, para exonerar a la parte demandada de responsabilidad, habría esta de probar culpa o negligencia grave por parte de la parte actora y, al parecer, ésta fue engañada a través tanto de unos mensajes con la denominación de la demandada y con la llamada telefónica del teléfono de Unicaja, que determinó que diera sus claves de acceso a banca digital a un tercero para llevar a cabo una transferencia de 2.000 euros desde su cuenta.
Pese a la actuación inmediata de la actora, no quedó anulada o bloqueada, sin poder recuperar el dinero transferido.
Debe concluirse que, a pesar de la actuación poco diligente y confiada de la demandante, no puede calificarse como negligencia grave para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, resuelve la sentencia.
Existe responsabilidad de UNICAJA, como proveedor de los servicios de pago y no acreditarse que concurra una negligencia grave en la actuación de la demandante, sostiene el Juzgado, que condena a Unicaja Banco al pago de los 2.000 euros.
Cita una sentencia previa que señaló que no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, sino que la seguridad de las operaciones bancarias precisa de soluciones tecnológicas avanzadas a los efectos de garantizar tanto la autenticidad como la integridad y confidencialidad de los datos.