Varias Audiencias provinciales, en contra del criterio del Supremo en las comisiones de apertura a favor de la banca
Varias Audiencias provinciales -Oviedo, Las Palmas y Vizcaya- han eludido en sus sentencias el criterio fijado por el Tribunal Supremo sobre comisiones de apertura de préstamos hipotecarios de la banca, y han dado la razón al cliente en detrimento de la entidad financiera.
En mayo de este año, el Tribunal Supremo consideró que la validez de cobrar una comisión de apertura de una hipoteca o un crédito dependerá del examen individualizado de cada contrato.
El Supremo explicó entonces que «no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, que dependerá del examen individualizado de cada caso».
Sin embargo, desde esa fecha, varios órganos jurídicos provinciales -la última, la Audiencia Provincial de Oviedo, en un fallo del pasado 20 de septiembre al que ha tenido acceso EFE-, han aplicado un criterio más estricto que el expresado por el alto tribunal.
Los magistrados de Oviedo dejan sin efecto la comisión porque «induce a confusión al cliente» al desconocer «razonablemente cuáles son los servicios proporcionados».
«Duplicidad y solapamiento» en las comisiones de apertura de la banca
Apuntan además a la existencia de «duplicidad y solapamiento» dado que el «núcleo principal que integra el contenido de estas cláusulas es el estudio de la solvencia del prestatario, los riesgos inherentes a la operación y cómo llevar a cabo la tramitación del préstamo».
De ello se encarga la comisión de estudio, un servicio que se ofrece al cliente «de forma gratuita», prosigue la sentencia, que da la razón frente a un Unicaja a un cliente representado por la abogada Fuensanta Salinas.
Desde la asociación de consumidores Asufin reiteran que en dicha comisión concurren circunstancias relevantes para considerarse abusiva, ya que no siempre se cobra al consumidor, «por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, lo que da a entender el carácter superfluo de la misma».
Esta circunstancia, añade Asufin, que considera el criterio del Supremo cuando menos «ambiguo», hace «muy difícil la justificación misma de una comisión de apertura y los servicios a los que corresponde su cobro».
Además, el hecho del que el consumidor medio tenga conocimiento de la comisión de apertura no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.