Wizink Bank, condenado por usura en tres contratos de tarjetas ‘revolving’

Wizink Bank, condenado por usura en tres contratos de tarjetas ‘revolving’

21 febrero, 2023
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Actualizado: 21 febrero, 2023 19:53
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 La titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza ha declarado la nulidad de un contrato de tarjetas «revolving» (de pago aplazado) Bank por su carácter usurario y ha ordenado a la entidad a devolver a tres personas las cantidades cobradas.

En la sentencia, firmada el pasado 18 de enero, la jueza impone las costas al banco y añade que una vez abonadas las cantidades cobradas en aplicación de la mencionada cláusula, minorando así la deuda, si esta fuera completamente amortizada la entidad debería abonar el sobrante, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

En los fundamentos de hecho de la sentencia, la jueza explica que el índice que debió tomar Wizink como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y «revolving» publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Sin embargo, la entidad impuso al crédito «revolving» un tipo del 26,82 % (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24 %), frente al 20 % que según las estadísticas del Banco de España era el tipo medio de esas operaciones.

A pesar de tener más de un siglo de antigüedad, hace referencia la jueza a la ley de Represión de la Usura, de 1908, porque resulta «relevante» para el recurso: ‘Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’.

Precisamente, eEn sendas sentencias fechadas el pasado 15 de febrero a las que ha tenido hoy acceso EFE, el Tribunal Supremo considera que una tarjeta de pago aplazado o «revolving» es usuraria si el interés aplicado supera en más de 6 puntos porcentuales al tipo de interés medio de estos productos financieros en cada momento.

El alto tribunal ha analizado la determinación del carácter usurario de un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito.

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