Ya son 84 los muertos, 34 más en un solo día, y 3.000 los afectados por el coronavirus que desborda al Gobierno

Ya son 84 los muertos, 34 más en un solo día, y 3.000 los afectados por el coronavirus que desborda al Gobierno

12 marzo, 2020
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Actualizado: 12 marzo, 2020 16:18
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Al Gobierno se la ha ido de las manos la crisis del coronavirus y los casos se disparan día a día ante la inacción del Ejecutuvo de Pedro Sánchez tras conocerse los primeros casos en España hace un par de semanas. El Ministerio de Sanidad contabiliza ya este jueves 84 fallecidos con coronavirus, 34 más en un sólo día, y 2.968 casos confirmados en España, 816 más que el miércoles.

Casi la mitad del total se localizan en Madrid (1.388), la comunidad más afectada junto con País Vasco (346), Cataluña (260) y La Rioja (205).

Son los últimos datos del departamento que dirige Salvador Illa, que además ha informado de 189 altas desde el inicio del brote.

Además de Madrid, País Vasco, La Rioja y Cataluña, los datos por comunidades son: Andalucía (115), Castilla-La Mancha (115), Comunidad Valenciana (94), Castilla y León (92), Navarra (73), Aragón (64), Canarias (51), Asturias (47), Galicia (35), Murcia (26), Baleares (22), Extremadura (19) y Cantabria (16).

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla siguen sin registrar casos confirmados. 

Es tal la velocidad a la que avanza el coronavirus que el Gobierno ya estudia declarar el estado de alarma

La declaración del estado de alarma es una de las vías que podría usar el Gobierno con carácter extraordinario ante las consecuencias de pandemias como la del coronavirus para limitar movimientos de personas e intervenir «locales de cualquier naturaleza» como pueden ser los hospitales privados.

La posibilidad de decretar ese estado ha sido planteada en diversos ámbitos en los últimos días ante la evolución del COVID-19 y es una opción que podría facilitar el aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas previstas para el próximo 5 de abril, si finalmente se considera oportuno posponerlas.

El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.

De acuerdo con esta ley, el Gobierno, con autorización del Congreso, puede proceder mediante un decreto a declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional ante diversas circunstancias, entre ellas (como es el caso actual), «crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».

También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Limitación de movimientos

Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados».

Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados

Ante crisis sanitarias se especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Autorización del Congreso

La declaración del estado de alarma (que puede solicitar al Gobierno un presidente autonómico) debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

En ese decreto ha de determinarse el ámbito territorial así como la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días.

Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de una comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la misma.

Con esta declaración todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades y ayuntamientos y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente.

Cuando esa autoridad sea un presidente autonómico podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

De acuerdo con la ley orgánica, las medidas y duración de las mismas serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y precisa que eso no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado

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