El FROB, dueño y señor de las próximas resoluciones bancarias
El FROB ha firmado sendos convenios de colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) donde se hará con toda la información disponible de ambos organismos sobre las entidades con riesgo de resolución. El acuerdo fue firmado cinco meses después de la resolución de Popular.
En un comunicado, el Fondo de Reestructuración Bancaria ha detallado que los citados acuerdos, publicados este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y justo antes de que Luis de Guindos, ministro de Economía, presente su dimisión.
Los acuerdos con el Banco de España muestran que el FROB tendrá toda la información, y tan sólo se encargará de emitir los preceptivos informes con datos suministrados por el supervisor de la banca que opera en España. Se definen los protocolos a seguir por cada una de las instituciones, tanto en la fase de planificación y actuación temprana, como en la fase ejecutiva de resolución de una entidad financiera o de una empresa de inversión, tras el caso de Banco Popular y para evitar duplicidades se ha delimitado las competencias.
«Teniendo en cuenta la estrecha conexión de las funciones de supervisión y resolución, las partes han coincidido en la necesidad de formalizar y fortalecer la cooperación institucional existente a través de esta iniciativa, en línea con acuerdos similares suscritos a escala europea por la Junta Única de Resolución (JUR) y el Banco Central Europeo (BCE)», ha explicado el FROB.
En este sentido, el FROB ha añadido que con esta iniciativa se persigue protocolizar una serie de intercambios de información y colaboraciones que, en buena parte, ya se venían realizando.
Y ello, para facilitar el mejor ejercicio de las competencias atribuidas a cada entidad a lo largo de todo el proceso de recuperación y resolución de entidades menos significativas y empresas de servicios de inversión. Según publica el BOE, el convenio entre el FROB y el Banco de España fue suscrito el 27 de noviembre de 2017, y tendrá una duración de cuatro años, al igual que el de la CNMV, que fue firmado el 17 de enero.
El acuerdo tiene como objeto «desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito». El acuerdo establece, por una parte, los términos de la colaboración que se prestarán el Banco de España y el FROB sobre las entidades y
grupos bajo su responsabilidad; y, por otra, la colaboración que asimismo se prestarán el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, y el FROB cuando la
responsabilidad se haya asignado a la Junta Única de Resolución.
Asimismo, tratará de tener «la mejor coordinación de las autoridades en la preparación, planificación y aplicación de las medidas de actuación temprana y resolución, así como el más eficaz y fluido intercambio de la información que resulte necesaria para el ejercicio de las competencias que corresponden a cada autoridad».
En el acuerdo se estipula que tanto «el FROB y el Banco de España realizarán sus mejores esfuerzos y pondrán a disposición todos los medios necesarios para colaborar de modo tal que se facilite a cada una de las partes el mejor ejercicio de sus competencias». Además, ambos adoptan «obligaciones y compromisos previstos en este convenio para favorecer una acción coordinada y común en el ámbito de la recuperación y resolución de entidades de crédito».
El FROB y el Banco de España tratan de evitar «duplicidades»
Será, no obstante, el FROB quien «ejercerá la función de coordinación en los términos en los que así haya sido legalmente establecido». Asimismo, se facilitará la información «con la máxima celeridad que sea posible y, en todo caso, sin demora injustificada», evitando «duplicidades en las actuaciones que realicen y limitarán las peticiones de información a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, en aras de un mejor uso de los recursos públicos».
Para evitar las duplicidades, «el FROB y el Banco de España cooperarán estrechamente en aras de verificar si la información requerida por el FROB se encuentra a disposición del Banco de España. En ese caso, el Banco de España se la proporcionará al FROB cuando proceda».
En otro orden de cosas, ambos organismos mantendrán sus «políticas de confidencialidad a los documentos e informaciones que les sean transmitidos en relación con las obligaciones que son objeto de este Convenio, considerando que toda la información remitida tiene carácter reservado».
El presidente del FROB estará presente en el Comité de Colaboración, no así el gobernador del Banco de España
Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de este Convenio y que la colaboración en él prevista se desarrolle de la manera más satisfactoria para las partes, se constituirá un Comité de Colaboración que se reunirá siempre que cualquiera de sus miembros lo consideren oportuno y, al menos, con una periodicidad semestral. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes representantes de cada una de las partes, una formada por el presidente del FROB, Jaime Ponce, y otros dos miembros, mientras que por parte de España no se designan cargos, sino nombres. Así estará Durán Hernández y otros dos miembros por él designados. En su condición de autoridad de resolución preventiva participará Jesús Saurina Salas y otros dos miembros por él designados.
«Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones», señala el acuerdo. «Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán asumidas por FROB y Banco de España en dos turnos semestrales rotatorios», indican.
De cara a la resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad del Banco de España y del FROB
El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, y el FROB mantendrán una estrecha colaboración y se prestarán mutuo apoyo en la fase de resolución preventiva a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, recabará el informe del FROB sobre los borradores de planes de resolución correspondientes antes de su aprobación definitiva. A fin de agilizar la emisión de este informe, el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, mantendrá informado al FROB de aquellas cuestiones relevantes que surjan en el proceso de elaboración y actualización de los planes de resolución.
Si el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, tras el examen de la evaluación, aprecia la existencia de obstáculos importantes para la resolución de la entidad, lo pondrá en conocimiento del FROB. De igual forma procederá el Banco de España cuando reciba las medidas propuestas por la entidad para la remoción de los referidos obstáculos.
Con anterioridad a la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para la recapitalización interna, el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, solicitará informe al FROB. Para ello, el Banco de España suministrará la información necesaria al FROB, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los actos delegados, normas vigentes y, en su caso, las Guías emitidas por EBA.
El FROB emitirá el informe para exigir a las entidades el importe de capital autorizado suficiente para garantizar la conversión de deuda en acciones
Asimismo, el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, solicitará al FROB, en su caso, informe sobre la conveniencia de exigir a las entidades un importe
de capital autorizado suficiente u otro instrumento de capital ordinario que garantice la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de capital en el ejercicio de la recapitalización interna.
El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, recabará, con antelación suficiente, el informe previo del FROB, para acordar la limitación de la posesión por una entidad de pasivos admisibles para la recapitalización interna de otra entidad, debiendo acompañarse la referida solicitud de toda aquella información necesaria para su
valoración, salvo que dicha información se encuentre ya en poder del FROB.
El Banco de España deberá consultar al FROB sobre las dudas sobre la admisibilidad de un pasivo regulado por la normativa de un tercer país, la exigibilidad de requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades fijadas por ley y el cumplimiento parcial de requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles de una entidad con carácter consolidado o individual mediante instrumentos contractuales de recapitalización interna.
«En cualquier caso en que el FROB sea consultado o deba emitir informe de acuerdo con la normativa vigente, dará respuesta a la consulta o emitirá su informe a la mayor brevedad, dentro del plazo conferido en su caso al efecto por el Banco de España, de forma que en ningún caso se retrase de forma injustificada la elaboración y aprobación
del plan de resolución», indica el acuerdo.