El Gran Wyoming y Dani Mateo, a juicio por sus insultos al Valle de los Caídos

El Gran Wyoming y Dani Mateo, a juicio por sus insultos al Valle de los Caídos

04 abril, 2017
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Actualizado: 04 abril, 2017 17:18
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Juan E. Pflüger/ El 10 de mayo de 2016 Dani Mateo y José Miguel Monzón, conocido como el Gran Wyoming, dedicaron una sección de su programa El Intermedio, en La Sexta, a insultar al Valle de los Caídos y faltar al respeto a los sentimientos de los católicos.

En concreto fue Mateo, colaborador de Monzón, quien afirmó: “El Valle de los Caídos, alberga la Cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal, porque quien va a querer ver esa mierda de cerca».

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) interpuso acciones judiciales ante lo que consideraban un delito contra los sentimientos religiosos. Tras ser inadmitida la querella por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón, el recurso de apelación ha sido admitido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el auto, al que ha tenido acceso La Gaceta, señala que la inadmisión por parte del Juzgado de Instrucción era una “merma del derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes”. Y considera que los comentarios vertidos en el programa de La Sexta podría haber un delito de odio tipificado en el art. 510 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que el empleo de expresiones ofensivas o “gravemente despectivas” al referirse a una cruz supone un ataque contra un grupo de personas.. También considera que este tipo de afirmaciones no son apropiadas para “utilizarlas en un medio de comunicación pública”. También explica que el empleo no se ha dirigido solamente contra un elemento arquitectónico, como es el Valle de los Caídos, sino a un “objeto de evidente contenido religioso”. Continúa afirmando que es una “ofensa en su exposición pública que es preciso evitar para no dañar los legítimos derechos de los perjudicados a no tener que soportar la ofensa a la citada Cruz”.

En los fundamentos de derecho del auto, consideran que los querellantes están en su derecho a exigir la declaración de Wyoming y Mateo: “Razón tiene el querellante cuando reclama que se reciba declaración a los querellados ya que no se trata de una mera obra arquitectónica como lo sería un objeto cultural sin más”. Y por eso “la realción de la obra como símbolo religioso sí que otorga la razón jurídica a la parte recurrente para que se estime el recurso y se admita a trámita la querella”.

Y termina el auto con la parte deispositiva en la que se establece que “La sala acuerda: estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos frente al auto de fecha 2 de diciembre de 2016 (…) y acordar la admisión a trámite de la querella y la práctica de las diligencias que se interesen por la parte querellante”.

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