Guía para entender las partes de una nómina
La nómina es el justificante que entrega la empresa por el trabajo realizado cada mes. En el documento se detalla el salario, deducciones en el IRPF y se puede entregar en mano o vía electrónica, que el trabajador debe firmar a pesar de no estar de acuerdo con el importe obtenido. Asimismo, en caso de recibir la nómina por transferencia bancaria, se da por válida la firma del trabajador.
El formato de la nómina está regulado por ley y el contenido general se tiene que respetar en todo caso. El documento se podría dividir en tres partes, una con datos de la empresa y del trabajador; otra los conceptos por los cuales se remunera el trabajo realizado y el líquido a percibir; y la determinación de las bases de cotización según el régimen de la Seguridad Social.
La primera aparece el nombre de la empresa, el CIF de misma, la cuenta de cotización y el domicilio o sede de la empresa. Asimismo, justo debajo aparece el nombre del trabajador, la fecha de alta en la empresa, la antigüedad, la categoría del puesto de trabajo y el puesto de esa categoría. Asimismo, aparece el DNI y el número de afiliación del empleado.
INGRESOS
En la segunda parte, la que interesa más al trabajador, aparece el período devengado de la nómina, es decir, a que mensualidad se refiere el documento, la fecha de cobro y los días a los que están referidos el ingreso.
En la segunda parte se detallan conceptos, como el salario base y otros, que podrían ser tales como el plus de antigüedad o bien las horas extraordinarias. Asimismo, hay descuentos -impuestos- que hay que abonar por ley, por lo que la Seguridad y Hacienda arañan una parte del bruto total percibido por el trabajador, un montante que no puede exceder en ningún caso del 6,7% en el caso de la Seguridad Social y que varía del 0% al 35% en el caso del IRPF.
En la lista de ingresos habría por ejemplo que incluir:
–Salario base
–Plus de transporte
–Horas extraordinarias
DEDUCCIONES
Este apartado se divide en dos partes. Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y las deducciones por IRPF, anticipos, productos en especie, y otras deducciones. La suma de todas ellas se resta del bruto de la nómina para obtener el líquido y el correspondiente importe en la cuenta corriente.
Estas deducciones tienen asignado un porcentaje que depende de la legislación de cada momento. En este apartado aparecen los siguientes conceptos:
–Contingencias comunes y profesionales. La primera engloba la aportación por accidentes no laborales y enfermedades comunes que han podido afectar al trabajador, mientras que las segundas engloban accidentes ‘in itínere’, accidente de trabajo y enfermedad profesional. En las segundas se incluye en la base las horas extraordinarias realizadas, que computan en la cotización del trabajador dos veces.
–Desempleo. Parte de la nómina va destinada al pago del paro.
–Formación profesional
–Otras Horas extras. Las mismas horas extras cotizan dos veces. La base de cotización será el importe total de las horas extras ingresadas. A su vez, este concepto está dividido en dos:
–Horas extraordinarias por fuerza mayor, a las que se le aplica un 2%
–Resto de horas extraordinarias, que tienen un 4,1%.
-La retención que se hace del IRPF. El pago que adelanta el trabajador de cara a la declaración de IRPF del ejercicio. De esta forma, la empresa paga el porcentaje en nombre del trabajador y lo ingresa directamente a Hacienda. En los contratos temporales se suele aplicar un 2%, aunque puede llegar incluso a 11%.
De esta forma, el trabajador percibe líquido la diferencia entre ingresos y deducciones.
LA TRANSFERENCIA EQUIVALE A LA FIRMA
Antiguamente se exigía la firma del trabajador para corroborar que la nómina se había pagado. Ahora, con el recibo de la transferencia ya es suficiente, ya que equivale a la firma. La nómina varía en el caso de que el trabajador se haya incorporado a la empresa después del 1 del mes natural, en el mismo caso se encuentran quienes se van de la empresa.
Otra de las nóminas distintas a las habituales corresponde a la extra, que suele pagarse en verano y diciembre. De esta forma, el empleado conoce el ingreso que le han dado por cada parte de la nómina, qué parte se lleva Hacienda y qué otra parte está destinada a la Seguridad Social.
En caso de dudas, las grandes empresas disponen de un departamento de Recursos Humanos en las que se podrán resolver las cuestiones. Más complicado lo tienen quienes trabajan en empresas sin este departamento, ya que esta labor está externalizada en gestorías. Así, el trabajador tendrá que o bien llamar a la Administración, ya sea a la Inspección de Trabajo o a la Seguridad Social para resolver las dudas.