Hacienda exige la tributación en el IRPF de la compensación dada a los ex accionistas de Banco Popular

Hacienda exige la tributación en el IRPF de la compensación dada a los ex accionistas de Banco Popular

16 abril, 2018
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Actualizado: 16 abril, 2018 8:34
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La Agencia Tributaria ha recordado la obligación de tributar la compensación de Banco Santander a los ex accionistas y ex bonistas de Banco Popular que acudieron a este canje tras haber perdido toda la inversión.

Todos los afectados por la resolución de Banco Popular que firmaron la compensación tienen ahora que tributar a la Agencia Tributaria, que se ha encargado de remitirles esta molesta e ingrata sorpresa, según recoge El Confidencial Digital. Se calcula que 150.000 ex accionistas y ex bonistas acudieron a esta compensación, en la que Banco Santander invirtió cerca de 800 millones de euros.

Banco Santander ofreció el 100% de la inversión a quienes tuvieran invertidos en Banco Popular 100.000 euros. Aquellos que tenían entre 100.000 y 500.000 recibieron el 75%; mientras que los que tenían entre 500.000 y un millón, el 50%.

Hacienda les obliga a tributar a los ex accionistas como «ganancia patrimonial», ya que es un rendimiento del capital mobiliario. La tributación mínima es del 21% para este tipo de activos, pero podría compensarse con las pérdidas patrimoniales sufridas durante el pasado año. No declarar la compensación puede acarrear sanciones por parte del ente público.

La tributación es diferente entre ex bonistas y ex accionistas. En cuanto a los accionistas que perdieron toda su inversión en la noche del 6 al 7 de junio deberán declarar una «una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión -cero euros- y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Ganancia Patrimonial, pero que podrá ser compensada

«En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización», la Agencia Tributaria considera que se trata de una «ganancia patrimonial» por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.

El tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización, generando así «rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición». Solo aquellos que no hayan aceptado estos bonos podrán declarar una «pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Según la Agencia Tributaria se ha generado un «rendimiento del capital mobiliario» negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, se «genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta –que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior».

Los bonos tienen devengados unos intereses, generando así «rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición».

Para aquellos que no aceptasen estos bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros, la Agencia Tributaria considera que se trata de un «rendimiento del capital mobiliario negativo» derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. No obstante, si un juez les da la razón en las demandas, deberán declararlo una vez tengan una sentencia firme.

La compensación de las pérdidas

Los ex accionistas de Banco Popular pueden compensar la pérdida patrimonial con las ganancias en otras inversiones. De esta forma, se podrá rebajar la cuantía en el IRPF. Asimismo, desde Navas & Cusí, han recordado que en el caso de que el pasado año no se hayan obtenido otras ganancias patrimoniales ni rendimientos de capital mobiliario no te preocupes, puedes arrastrar esas pérdidas para compensarlas durante los cuatro siguientes años, es decir, hasta 2021.

 

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