La ilegalidad de las sociedades offshore está en sus fines, según expertos

La ilegalidad de las sociedades offshore está en sus fines, según expertos

04 abril, 2016
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Actualizado: 04 abril, 2016 0:00
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Madrid, 4 abr.- La constitución de una sociedad offshore -fuera del país en el que se reside, normalmente un paraíso fiscal- no supone una ilegalidad en sí misma, según los expertos consultados por Efe, ya que el delito está en los fines para los que se crea, como cuando el objetivo es defraudar al fisco.

La noticia de que personalidades del mundo empresarial, político, deportivo y cultural de todo el mundo crearon sociedades opacas en Panamá, entre ellas 1.200 pertenecientes a contribuyentes españoles, ha llevado a Hacienda a abrir una investigación para dilucidar en qué casos ha podido existir una ocultación de bienes y derechos en el extranjero.

Según explica a Efe el presidente de los Inspectores de Hacienda (IHE), José Luis Groba, no es ilegal que una multinacional española constituya filiales extraterritoriales para operar en territorios de baja tributación, ya que el problema está cuando se utilizan esas sociedades para esconder beneficios procedentes de actividades delictivas u ocultar patrimonio para evitar el pago de impuestos en el país de residencia.

El principal instrumento del que dispone la Agencia Tributaria (AEAT) para luchar contra este fraude es el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por valor de más de 50.000 euros, obligatoria desde 2013.

No obstante, Groba destaca que será necesario completar la información aparecida en los llamados «papeles de Panamá» con requerimientos de información adicionales al país centroamericano.

Aunque desde 2011 Panamá ya no está considerado por España paraíso fiscal -país de nula o baja tributación para los extranjeros que no se presta al intercambio efectivo de información-, Groba augura problemas en la obtención de documentación adicional sobre este caso, porque cree que el país centroamericano se amparará en la ilegalidad de la obtención de la prueba, tal y como hizo Suiza tras la filtración de la «lista Falciani».

Al respecto, el secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, dijo a Efe que, en caso de que Panamá no facilite la información que se le requiera, España debería replantearse su exclusión de la lista de paraísos fiscales.

Mollinedo asegura que ambos países firmaron el convenio para evitar la doble imposición y el fraude fiscal en 2011 porque empresas españolas iban a participar en la ampliación del Canal de Panamá y la legislación del país centroamericano no permitía trabajar en estas obras a compañías de naciones que lo considerasen paraíso fiscal.

La falta de información por parte de Panamá, afirma el presidente de los inspectores, dificultará seguir el rastro de la liquidación de activos de las sociedades que dejaron de existir hace años, antes de que entrara en funcionamiento el modelo 720.

«Antes del 720, se confiaba en la buena voluntad del contribuyente», dice Groba, ya que el ciudadano no tenía que informar de sus bienes y derechos en el exterior, aunque sí estaba obligado a declarar en el IRPF todas las rentas percibidas independientemente de en qué parte del mundo se generasen.

El problema es que muchas de esas rentas no se declaraban porque para Hacienda era inaccesible la información sobre ellas, asegura Groba.

Gestha recuerda que desde que se aprobó el modelo 720 la ley española considera imprescriptibles los bienes en el extranjero no declarados, de forma que su valor tributa como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, que en este caso sería 2011.

La AEAT puede imponer una multa de hasta el 150 % del importe de la cuota defraudada, y si ésta excede de 120.000 euros el hecho sería constitutivo de delito fiscal.

Para Gestha, es fundamental que las inspecciones se agilicen para evitar que aquellos españoles que figuran como titulares o vinculados a sociedades opacas en los «papeles de Panamá» presenten declaraciones complementarias con las que esquivar las sanciones y condenas por los delitos fiscales que hubieran podido cometer. EFE

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