El impuesto de Plusvalía, nulo incluso con ganancias

El impuesto de Plusvalía, nulo incluso con ganancias

31 enero, 2018
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Actualizado: 31 enero, 2018 12:17
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El juzgado de Lo Contencioso 2 de Barcelona anula el impuesto de Plusvalía municipal incluso si hubiera ganancias. Y es que, a su juicio, el Tribunal Constitucional lo anuló por completo, pero el Gobierno no lo ha reformado aún, por lo que no hay manera de aplicarlo.
La sentencia, pionera en España y a la que ha tenido acceso Intereconomía.com, ha anulado el impuesto a un contribuyente que lo había abonado pese a que hubo un incremento de valor en la transacción. Según el juez, el Gobierno debía haber reformado el impuesto, pero no lo ha hecho, por lo que ha señalado que no hay forma de poder liquidarlo, declarando «nulo» su pago.
La juez ha rechazado así el recurso presentado por la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a la nueva ley. Al mismo tiempo, ha señalado que el Constitucional no ha establecido la norma para calcular si hubo o no incremento en el precio, por lo que es imposible demostrarlo.
Este gravamen es un «tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos», indica el juez en la sentencia. «La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. La LHL igualmente dispone que en las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme a las reglas que establece el artículo 107 del propio Texto». «Las partes están de acuerdo en que las fechas de la adquisición y transmisión de la finca que nos ocupa», pero la actora mantiene que «no ha habido incremento del valor del bien, en atención a que el precio de venta fue inferior al de adquisición».
A su juicio, el Constitucional «no cuestiona el impuesto en la configuración de la Ley de Haciendas Locales, pero sí que la propia Ley grave con ese tributo cualquier transmisión con independencia de si ha habido o no incremento del valor del terreno, así como también la imposibilidad que el sujeto pasivo acredite que no ha habido tal incremento». Finalmente, el Tribunal Constitucional «no se pronuncia sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que considera que es competencia del legislador«.
Así, la parte actora pretende que no procede la liquidación del tributo ya que no ha habido incremento patrimonial. Por su parte, la Administración defiende que la actora no ha acreditado la inexistencia del incremento de valor, sin que a estos efectos sea suficiente comparar los precios de venta consignados en las dos transmisiones.
Hay que decir que no hay base legal para acordar la suspensión del procedimiento hasta que por el parlamento estatal se adecúe la LHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y ante ese vacío normativo, caben varias opciones, a saber:
-La primera es estar al valor del terreno que resulte de la prueba pericial practicada por la actora, sin que la Administración haya practicado ninguna otra.
-Otra opción es permitir que la demandada pueda presentar otra prueba pericial.
-La tercera es estar a los valores de adquisición y transmisión fijados por las partes sin intervención administrativa.
-Y, por último, es seguir un criterio objetivo de determinación de ese valor, que es el criterio que adopta el Decreto Foral citado.

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