La Audiencia Nacional esperará al TJUE para pronunciarse sobre Banco Popular
La Audiencia Nacional se toma su tiempo en el caso de Banco Popular a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre la resolución de la entidad financiera. De esta forma, ha paralizado la tramitación de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los bonistas contra el Frob y la JUR.
En un auto fechado el pasado 21 de febrero, la sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que por economía procesal y seguridad jurídica es conveniente esperar la resolución de Luxemburgo sobre las demandas presentadas contra la actuación de la Junta Única de Resolución (JUR). En total, más de 305.000 accionistas y bonistas de la entidad perdieron toda su inversión.
No obstante, un grupo de fondos liderados por Pimco, que tienen pérdidas de 840 millones de euros, llevaron el caso a los tribunales. Ahora todo queda en manos de la Justicia Europea.
La Audiencia Nacional afirma que el Frob seguía las directrices de la JUR
La decisión se justifica también por la relación de dependencia del FROB frente a la JUR, ya que es esta la que «decide, impartiendo las correspondientes instrucciones a la autoridad nacional».
Además, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional señala que si Luxemburgo desestima las demandas contra la JUR, la acción nacional decaería, mientras que si las demandas contra la JUR prosperasen, «podría incorporarse la resolución»; asimismo, añade que los tribunales españoles tienen la obligación de cooperación legal con la justicia europea «para evitar resoluciones incompatibles«.
El pasado enero, los magistrados preguntaron a las partes si, a fin de «evitar posibles incidentes que sólo retrasarían y complicarían» cualquier decisión final, procedía paralizar unos procedimientos vinculados directamente con los que actualmente estudia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Al respecto, recordaban que la decisión tomada entre el 6 y el 7 de junio del pasado año, que saldó con la compra del Popular por parte del Banco Santander al precio simbólico de un euro, fue ejecutada por el Frob a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), organismo comunitario que el pasado junio adoptó tal postura después de que el Banco Central Europeo (BCE) determinara que la entidad estaba quebrada.
De igual modo, la sala que preside el juez José Luis Gil también trasladó a las partes el oficio aportado por el FROB, en el que explica su intervención y justifica, por razones de confidencialidad, que no se adjunten todos los documentos.
En septiembre rechazó suspender de forma cautelar la venta del Popular
No es la primera vez que la Audiencia Nacional remite a la justicia regional, ya que el pasado 29 de septiembre rechazó suspender de forma cautelar la venta del Popular, al estimar que si bien había podido generar «perjuicios», la operación «dimana» de Europa.
A tenor de los jueces, fue la JUR la encargada de valorar las dificultades por las que atravesaba el banco y la necesidad de esa medida para el interés público, una medida que «puede generar perjuicios, si no de imposible, sí de muy difícil reparación», aunque directamente imputables al organismo europeo.
Hasta entonces, se habían registrado más de 250 recursos ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, que incluyen a más de 6.000 recurrentes de diferentes perfiles, desde personas físicas o jurídicas, hasta asociaciones o fundaciones, afectados por la reducción a cero de sus acciones.