La cláusula de vencimiento anticipado, regulada por De Guindos, en manos del TJUE

La cláusula de vencimiento anticipado, regulada por De Guindos, en manos del TJUE

15 mayo, 2018
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Actualizado: 15 mayo, 2018 11:49
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El ex ministro de Economía, Luis de Guindos, procedió un año antes de abandonar el cargo a la regulación de la cláusula de vencimiento anticipado, por la cual las entidades financieras se han acogido para proceder a los desahucios. Ahora, el TJUE, a instancias del Supremo, tendrá que pronunciarse sobre ésta y otras cláusulas que podrían ser abusivas.

El alto tribunal europeo, que en los últimos años ha hecho cambiar hasta de criterio al Tribunal Supremo, está instruyendo cuestiones prejudiciales relacionadas con las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, una de ellas planteada por el Tribunal Supremo. La actual ley española regula el número de cuotas impagadas para iniciar la ejecución hipotecaria y proceder después al desahucio.

En febrero de 2017, el alto tribunal español elevó al TJUE una cuestión prejudicial para que éste determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impide a un juez español continuar con el procedimiento hipotecario, es decir, sobreseerlo o no. El Gobierno modificó la ley en abril de ese mismo año a través de una regulación facilitada por Luis de Guindos.

El Supremo y otros cuatro juzgados plantean la cuestión sobre la cláusula de vencimiento anticipado, anulada por el Supremo en 2015 e instaurada por Luis de Guindos en 2017

El tribunal con sede en Luxemburgo aborda esta pregunta, junto con otra planteada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, y este miércoles lo hará sobre otras tres procedentes de juzgados de primera instancia de Fuenlabrada, Santander y Alicante.

El Supremo anuló en 2015 las cláusulas de vencimiento anticipado, y estableció que cabe aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales.

Para la asociación de consumidores Adicae esta decisión del Tribunal Supremo equivale a «limitar» los efectos de la nulidad, ya que aunque la cláusula abusiva como tal desaparece, «lo que con ella se pretendía, que era declarar vencido el préstamo y permitir la ejecución hipotecaria«, podía seguir manteniéndose en vigor.

El TJUE establecía que el impago de tres cuotas no era condición suficiente para la ejecución hipotecaria

Algo que, recuerda Adicae, no permite la legislación europea, ya que en enero de 2017 el TJUE estableció que incluso aunque la entidad bancaria hubiera esperado al impago de tres o más cuotas para proceder a la ejecución de la hipoteca, la cláusula se debe tener por no puesta y en consecuencia no puede aplicarse un vencimiento anticipado que la hipoteca ya no prevé.

Adicae confía en que la decisión del TJUE evite que el Gobierno «legitime» en el proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario «la abusiva práctica de la banca de poder declarar vencida una hipoteca por un sólo impago».

La norma, pendiente de su tramitación en el Congreso, «pretende que todas las ya declaradas abusivas cláusulas de vencimiento anticipado presentes en millones de hipotecas se sustituyan de oficio y por ley por una nueva condición que establece dicho vencimiento tras el impago de nueve cuotas o del 2 % del total del préstamo», explica Adicae.

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