La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha iniciado este lunes la consulta pública de un proyecto de circular para simplificar la normativa de gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión.
Según ha informado la CNMV, la nueva circular, para la que se pondrán enviar comentarios hasta el próximo 18 de septiembre, modifica y deroga otras circulares para simplificar aspectos relativos a las obligaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las Empresas de Servicios de Inversión.
Con esta nueva circular, la CNMV quiere simplificar las obligaciones de las entidades sobre la información pública periódica de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aspectos de las normas de control interno de las gestoras de IIC, y actualizar los folletos de IIC en supuestos derivados de cambios normativos.
Asimismo, deroga nueve circulares que regulaban aspectos diversos de IIC y Empresas de Servicios de Inversión (ESI), que el marco legislativo vigente había convertido en obsoletos, redundantes o carentes de objetivo, según ha indicado el regulador.
La CNMV ya incluyó entre sus prioridades estratégicas la simplificación del marco regulatorio
El proyecto para esta nueva circular forma parte del Plan de simplificación de actuaciones supervisoras de la CNMV, que contempla la revisión de varias de las circulares en vigor para eliminar trámites no justificados por cuestiones de riesgo o de protección del inversor y para fomentar la proporcionalidad.
El objetivo de simplificación se encuentra en consonancia con Europa, pretendiéndose con ello mejorar la eficacia regulatoria.
Hace poco más de un año, en junio de 2025, la CNMV ya incluyó entre sus prioridades estratégicas la simplificación del marco regulatorio y supervisor en el documento “CNMV 2030, un supervisor para un tiempo nuevo”.
Entre los objetivos de la simplificación de la normativa se encuentra que las gestoras puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de información previa a la suscripción a los inversores de acuerdo con lo establecido en sus procedimientos internos y teniendo en cuenta el medio o soporte en que dicha información se suministre,
Asimismo, se pretende modificar la frecuencia de los informes de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, que actualmente deben remitirse trimestralmente a los consejeros y anualmente al consejo.
Se establecerá que las gestoras garanticen que los consejeros reciban periódicamente
En su lugar, se establecerá que las gestoras garanticen que los consejeros reciban periódicamente, y al menos una vez al año, un informe escrito que aborde las cuestiones referentes al cumplimiento y a la gestión del riesgo, e incluya, en especial, las medidas correctoras que se hayan adoptado en caso de haberse detectado deficiencias.
Además, las unidades que desempeñen la función de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo dentro de la organización deberán depender directamente del consejo de administración, de una comisión independiente o de un director general que no ejerza funciones que comprometan la autoridad e independencia de esta función de control.
También se elimina la obligación de remitir a la CNMV los informes de auditoría interna, de manera que sólo deben estar a su disposición para cuando lo requieran.
Las sociedades gestoras de IIC deberán remitir de forma gratuita al partícipe o socio
Sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor, una circular que no había sido modificada hasta ahora, se quiere incorporar expresamente un ejemplo aclaratorio en relación con los supuestos en los que la CNMV puede exonerar a las IIC de la obligación de registrar con carácter previo un folleto informativo o actualizarlo en el plazo establecido por dicha circular
Las sociedades gestoras de IIC o las sociedades de inversión deberán remitir de forma gratuita al partícipe o socio, hasta que pierda su condición de tal, y en el plazo de un mes a contar del cierre del período de referencia y a la dirección que haya indicado, los sucesivos informes simplificados semestral y primera parte del informe anual y, en caso de haberlo solicitado, los informes simplificados trimestrales.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas de acuerdo con sus procedimientos internos y teniendo en cuenta el medio o soporte en que dicha información se suministre; y deberán remitir los informes trimestrales cuando proceda.


