La exposición al sol, un riesgo laboral que conlleva multa si no se tiene en cuenta

La exposición al sol, un riesgo laboral que conlleva multa si no se tiene en cuenta

02 marzo, 2018
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Actualizado: 02 marzo, 2018 18:51
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Según un juzgado de Canarias, no proporcionar cremas solares a trabajadores expuestos al sol conlleva una sanción administrativa porque es una falta grave.

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos deberá pagar una sanción de 5.120 euros impuesta por la Consejería canaria de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por no incluir en la evaluación de riesgos laborales la exposición de sus empleados a las radiaciones del sol.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estima parcialmente un recurso que interpuso Correos contra la sanción que le impuso la Consejería de Empleo por no suministrar crema de protección solar a los carteros que trabajan en vehículos y a pie.

La exposición al sol ha de ser tenida en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y su no inclusión debe ser considerada una falta grave

Así, el Juzgado mantiene la sanción pero rebaja la cuantía inicial que se le impuso de 8.196 euros y rechaza la petición de nulidad del acta de infracción que solicitó Correos en su recurso por entender que debe someterse a la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS).

En sus fundamentos, señala que coincide con la Inspección de Trabajo en que la exposición al sol ha de ser tenida en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y su no inclusión debe ser considerada una falta grave del articulo 12 b) de la LISOS.

No obstante, el juez considera que existe desproporción en la sanción impuesta, porque solo concurre una de las causas para su aplicación por lo que rebaja la cantidad que debe pagar Correos.

Contra la sentencia no cabe recurso, según expone el magistrado Jesús Toubes Torres.

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