La juez Lamela mantiene a Sandro Rosell en prisión
La juez Carmen Lamela ha rechazado de nuevo poner en libertad al ex presidente del FC Barcelona Sandro Rosell y al abogado y polĆtico Joan BesolĆ, quienes llevan casi un aƱo en prisión preventiva por blanquear 15 millones de euros de la venta de derechos audiovisuales de partidos de la selección brasileƱa de fĆŗtbol.
BesolĆ y Rosell, en prisión desde el 25 de mayo de 2017, han pedido ser excarcelados una decena de veces y en esta ocasión han alegado el largo tiempo que llevan en prisión preventiva, Ā«mĆ”s de trescientos dĆasĀ», lo que, a su juicio, disminuye el riesgo de reiteración delictiva, y niegan ademĆ”s que tengan patrimonio en el exterior que les permita fugarse.
En el auto en el que rechaza las libertades, la juez de la Audiencia Nacional justifica el tiempo en prisión preventiva por la complejidad de la causa, que ha hecho necesario practicar diligencias en el extranjero y «examinar compleja y abundante información«.
Lamela anuncia ademÔs que estÔ próxima la conclusión de la instrucción y esa circunstancia es también «relevante» desde «la perspectiva del riesgo procesal y de la necesidad de asegurar el enjuiciamiento, que podrÔ hacerse en un tiempo razonable».
Uno de los principales motivos en los que la juez, y tambiĆ©n la Sala de lo Penal, ha sustentado la prisión preventiva de Rosell es la posibilidad de que mantenga patrimonio oculto en el extranjero y las amistades influyentes que tiene en otros paĆses, que se interfiere de una conversación intervenida con el expresidente de la Confederación de FĆŗtbol BrasileƱo (CDF) Ricardo Teixeira.
El riesgo de fuga, clave para mantenerles en prisión
En este nuevo recurso, su defensa rebate que esa conversación ponga de manifiesto la posibilidad de que Rosell «mueva sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o Dubai», interpretación con la que no coincide Lamela, que sigue viendo que de ella se trasluce el riesgo de fuga.
SegĆŗn la magistrada, pese a su arraigo familiar en EspaƱa, estĆ” demostrada su Ā«facilidad para viajar y vivir temporalmente en distintos lugares de todo el mundo, poseyendo una gran fortuna, y lo que es mĆ”s importante, cuentas, bienes y negocios fuera de EspaƱaĀ» que le permitirĆan subsistir en el extranjero.
En cuanto a BesolĆ, tiene en cuenta su nacionalidad andorrana, al ser Andorra, lugar donde reside, un paĆs que no entrega a sus nacionales. Otra de las alegaciones de ambos es la aparición de nuevos datos en la causa que Ā«desfiguranĀ» algunos de los indicios, como el Ā«falso informeĀ», segĆŗn ellos lo califican, enviado por el ex futbolista y ahora senador brasileƱo Romario de Souza.
Aseguran que ha quedado probado que la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) es de carÔcter privado y no sufrió «perjuicio alguno» por la intermediación de Rosell en el contrato entre la International Sport Events (ISE) y CBF, investigado en la causa.
Recuerdan que no hay procedimientos penales en Brasil contra Rosell o Teixera en relación con este asunto y que de no haberse producido ese perjuicio no habrĆa delito de origen, imperativo Ā«para la concurrencia del delito de blanqueoĀ».
A este respecto, Lamela señala que en ningún momento se ha afirmado que CBF sea de carÔcter público sino que «tiene un evidente interés público» por destinar sus fondos «a incentivar y promocionar el fútbol en Brasil y a formar jugadores».
Niega también que no haya sufrido perjuicio, ya que su beneficio se vio «considerablemente mermado» desde que, por la actuación de los investigados, «dejó de percibir determinadas cantidades» que pasaron a manos de estos.
Respecto a la inexistencia del delito de origen, recuerda que aún hay pendientes comisiones rogatorias de Brasil, que ademÔs reclamó la cesión de jurisdicción para investigar allà a Teixera -petición que ya ha sido admitida por la Audiencia Nacional-, por lo que sus autoridades serÔn las que determinarÔn si hubo delito.
No obstante, de no haberse obtenido esa información cuando se juzgue en EspaƱa esta causa, Ā«ello no impedirĆa ni el enjuiciamiento de los investigados ni su posible condena por delito de blanqueoĀ» y recuerda que asĆ lo establece una sentencia del Supremo, que no exige Ā«la previa condena del delito del que proceden los bienes que ocultanĀ».