La Junta decreta coberturas mínimas de 100.000 euros para viajeros que contraten con agencias
El Consejo de Gobierno aprobó en su reunión de este jueves un proyecto de decreto para ampliar la protección de los viajeros a la hora de contratar un servicio con una agencia de viajes, en el que se apuesta por la calidad y excelencia turística, para lo que se recoge una cobertura mínima de 100.000 euros por las agencias por posibles incidencias.
El consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, profundizó en este decreto en la rueda de prensa del Consejo e Gobierno, del que destacó que incide en las garantías para los viajeros y en la solvencia de este mercado con un sello de seguridad jurídica.
“Este proyecto de decreto era muy esperado por el sector”, afirmó el consejero portavoz, que añadió que, a través del mismo, se simplifican todos los aspectos relacionados con las agencias de viaje, ya que a partir de ahora no habrá una diferencia entre mayoristas y minoristas en términos de estas empresas.
A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el proyecto regula las actividades de las agencias de viaje y centrales de reserva. Esta nueva regulación responde a la necesidad de ampliar la oferta y reforzar las garantías de los viajeros, así como para incrementar la profesionalización del sector, dos puntos encaminados a reforzar la excelencia turística.
Dentro de los aspectos fundamentales de este proyecto de Decreto de intermediación turística y como principales novedades cabe destacar, en primer lugar, la adaptación de la regulación de las agencias de viajes a la nueva ordenación, derivada de la trasposición al derecho nacional de la directiva de viajes combinados y viajes vinculados. Esta normativa de consumo atribuye a la administración turística la obligación de regular y controlar el sistema de garantías, puntos encaminados a mejorar la seguridad de los clientes a la hora de contratar un servicio.
En este sentido, se presenta como una regulación muy esperada por el sector. A partir de este decreto, se simplificarán todos los aspectos relacionados con las agencias de viajes. Uno de los ejemplos más claros es que a partir de ahora no existirá una diferencia entre mayoristas y minoristas en términos de agencias.
Sistema de garantías
En segundo lugar, el nuevo decreto incide de manera significativa en el sistema de garantías, que tiene relación directa con la profesionalización del sector y asegura la eliminación de aquellas agencias o intermediarios turísticos que no disponen de ciertas garantías. Esta medida tiene como principal objetivo otorgar al mercado una solvencia y un sello de seguridad jurídica.
Para alcanzar ese sello de solvencia y seguridad por parte de las agencias, el decreto contempla una cobertura mínima de 100.000 euros para hacer frente a los incidentes que puedan surgir de un viaje combinado (dos o más servicios en el mismo paquete), o servicios de viajes vinculados (paquete con dos o más servicios facturados de forma independientes).
Es importante señalar que esta garantía responde, principalmente, a la prestación de los servicios de las agencias de viajes y garantiza los reembolsos de los pagos anticipados que hacen los clientes, en caso de situaciones fraudulentas, y también, si se diese el caso, de la repatriación si se produjese alguna incidencia en el extranjero. Además, también se cubre la posible insolvencia por parte del intermediario turístico.
En términos empresariales, este decreto también sirve para simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos. Es decir, solo hará falta la presentación de la declaración responsable para el acceso al ejercicio de intermediación turística por parte de las agencias de viajes. Con este punto se contribuye a la supresión de obstáculos administrativos en el marco jurídico para el funcionamiento de estas empresas turísticas.
Antecedentes y motivación
Los antecedentes y la motivación de esta nueva legislación parten de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León, que regula las actividades de intermediación turística en los artículos 48 y 49, definiéndolas como el desarrollo de actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional, a través de procedimientos de venta presencial o a distancia, y estableciendo su clasificación en dos tipos distintos: Agencias de Viaje y Centrales de Reserva, reservando a una norma reglamentaria posterior el establecimiento de los requisitos exigibles a las mismas.
Esta nueva ordenación de las actividades de intermediación turística desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 49 de la citada Ley e incorpora, como una de las novedades principales de esta nueva regulación, un nuevo sistema de garantía frente a los viajes combinados y servicios de viaje vinculados que se deriva de la normativa europea. Además, se regula la actividad de las agencias de viajes que puede prestar sus servicios de forma presencial o bien online.
Por otro lado, la Comunidad de Castilla y León es titular en exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la región. Y la exigencia de regular el nuevo sistema de garantías, que deriva del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, implicó, igualmente, la necesidad de modificar la normativa vigente
Como consecuencia de todo ello, se elabora este decreto que ahora se aprueba, y sustituye a la normativa reglamentaria vigente que data de 2001, respondiendo a la necesidad de ampliar la oferta, dar respuesta a las demandas novedosas de servicios, así como para profesionalizar el sector, lo que permite promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro. El contenido del Decreto se estructura en cuatro capítulos, en los que se integran treinta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.