La Seguridad Social, condenada a pagar 656 euros al mes a un toxicómano

La Seguridad Social, condenada a pagar 656 euros al mes a un toxicómano

22 junio, 2017
|
Actualizado: 22 junio, 2017 13:54
|
PUBLICIDAD

Un juez de Tarragona ha condenado a la Seguridad Social a pagar un pensión de 656 euros al mes a un drogadicto por no poder trabajar.

Según la sentencia, se le ha concedido la incapacidad permanente pese a que la Seguridad Social alega que ha tenido una notable mejoría en los últimos tiempos. El hombre de 46 años entró en las drogas a la edad de solo 9 años, y ahora el juez asegura que es merecedor de la incapacidad permanente.

La sentencia afirma que el hombre es politoxicómano y además alcohólico. En este tiempo ha superado cinco sobredosis y otros cinco episodios de delirium tremens derivados al alcoholismo. Asimismo, tiene varios intentos de suicidio y transtornos psicóticos, al tiempo que sufre hepatopatía crónica y hepatitis C, según recoge El País.

En 2014 se le concedió la incapacidad por no estar en condiciones de trabajar, mientras que en 2016 y tras un examen médico se le retiró la pensión

El Juzgado de lo Social Número 2 de Tarragona ha reafirmado la Incapacidad Absoluta para un reponedor de supermercado con un trastorno de personalidad inespecífico derivado del consumo de sustancias psicotrópicas desde los 9 años. La magistrado, que ha tenido en cuenta los informes aportados por el centro médico jurídico Tribunal Médico desde que se inició el trámite hasta la celebración del juicio, entiende que, lejos de mejorar sus patologías, el demandante ha recaído en su enfermedad.

JBG, un reponedor de supermercado de 46 años, fue declarado por resolución del INSS en 2014 en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro clínico que presentaba por aquel entonces era: «trastorno de dependencia a múltiples drogas y OH ingreso en comunidad terapéutica de marzo a septiembre de 2013 y en piso de reinserción (6/8 meses)». En mayo de 2016 el INSS revisó su incapacidad al entender que había una mejoría y, en base al informe del SGAM (antiguo ICAM) el 30 de junio de ese año lo declara «no afecto a grado de incapacidad», con lo que le retiró la pensión.

Pero, tal y como remarcan los informes aportados por el demandante de los centros públicos especializados en los que se está tratando, el paciente «presenta un trastorno de personalidad caracterizado por una gran variedad de componentes depresivos y ansiosos y límites con tendencia a recaídas y pérdida del control de los impulsos».

En este sentido, su señoría advierte que «es cierto que tuvo un periodo de remisión de la patología, pero éste fue breve», reincidiendo en varias ocasiones y «teniendo incluso que ser hospitalizado en noviembre de 2016. Queda pues demostrado que el actor «no ha sufrido mejoría aducida por el INSS» y no está capacitado para ejercer ninguna profesión por lo que obliga al INSS a rectificar y reconocer la incapacidad laboral para este paciente.

Noticias Relacionadas: