Las ayudas al alquiler podrán solicitarse a partir del 1 de diciembre
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio convoca la nueva anualidad de las ayudas al alquiler de viviendas, con un presupuesto de 19,72 millones de euros y con una nueva vía de solicitud, denominada de Renovación, que permitirá a los beneficiarios de 2022, todavía pendientes de resolución, presentar sólo los recibos bancarios de los pagos si no ha cambiado sus datos respecto a la anterior solicitud.
Fuentes del departamento de Juan Carlos Suárez-Quiñones informaron a Ical de que la línea de ayudas de 2022 se resolverá antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2023, fijada para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de este año y el 15 de enero de 2024, según recoge el extracto de la orden del pasado 18 de octubre que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Uno de los principales cambios introducidos por la Junta es que los solicitantes beneficiarios de la convocatoria de 2022, que insistieron se resolverá antes de que se inicie el plazo de presentación de peticiones, deberán presentar un nuevo modelo denominado Renovación que evita tener que aportar toda la documentación y sólo requiere los recibos bancarios de 2023, además de un anexo si conviven personas mayores de 14 años, siempre que no hayan cambiado sus datos. En caso contrario, tendrán que enviar todos los justificantes demandados.
Asimismo, la Consejería publicará “más adelante” los modelos de solicitud de las ayudas, incluido el de Renovación, puesto que el plazo de presentación no se abre hasta el 1 de diciembre. Antes confía en haber resuelto las solicitudes de 2022, todavía pendientes, después de cuatro requerimientos de subsanaciones de errores, el último el 26 de septiembre.
Además, el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, aseguró el pasado miércoles que “no está escrito cuándo hay que resolver las ayudas para el alquiler”, y dejó claro el compromiso de la Junta, al ser Castilla y León la “única comunidad autónoma no foral” que llega a todos los solicitantes que cumplen los requisitos, precisó.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, al igual que en 2022, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento del mismo, sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, implicará que la persona solicitante puede entender como “desestimada” su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo.
Más presupuesto
Del presupuesto previsto, 19,72 millones, 630.045 euros se destinará a las solicitudes de las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. “Si resultase algún sobrante de dicho importe se destinará al resto de las solicitudes”, recoge la convocatoria. Además, el importe previsto para esta línea podrá incrementarse en 14 millones de euros. En la anterior convocatoria, el montante habilitado fue de 16,83 millones de euros, si bien se podían ampliar en otros 16,5 millones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación al aplicar los criterios de valoración. Esta línea se dirige a sectores de población con escasos medios económicos, en particular a las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida y a las personas jóvenes, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El programa de ayuda al alquiler de vivienda se diseña con una subvención de hasta el 50 por ciento de la renta arrendaticia o precio mensual para personas arrendatarias o cesionarias en los que la unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de cinco veces cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento. En el caso de personas jóvenes, la subvención será del 60 por ciento y, además, si la vivienda o la habitación que la persona joven alquile o disponga en régimen de cesión está ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal tercero, la subvención ascenderá al 75 por ciento.
Asimismo, en el caso de personas en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida la subvención se fija en el 75 por ciento de la renta arrendaticia o precio de cesión mensual, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje de la subvención será el que resulte de aplicación para los supuestos señalados en este párrafo. La subvención de alquiler o cesión de uso que se conceda a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven.
Además, los ingresos mínimos para poder acceder a las ayudas es de 0,5 veces el IPREM equivale en 2023 a 4.053,14 euros. La renta arrendaticia o precio de cesión máximo mensual por ámbito municipal, se sitúa entre los 450 euros en municipios de ámbito tercero y los 550 euros en municipios de ámbito primero. En los supuestos de familias numerosas, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida el intervalo se sitúa entre los 550 y 800 euros respectivamente. En el caso de habitaciones, el intervalo estará comprendido entre los 150 y 200 euros.
Finalmente, se deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, la documentación acreditativa del pago de la renta o precio de cesión de todo el período subvencionable, que comprende desde enero hasta diciembre, ambos de 2023. Como novedad, se prevé que aquellos solicitantes que hayan obtenido la condición de beneficiarios en la convocatoria de 2022 deberán presentar de forma obligatoria y exclusiva el modelo de renovación conforme al modelo normalizado de Renovación de subvención destinada al alquiler de vivienda.