Las consecuencias legales de enamorarse en el trabajo

Las consecuencias legales de enamorarse en el trabajo

08 octubre, 2016
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Actualizado: 08 octubre, 2016 21:58
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Son muchas las horas que pasamos en nuestro puesto de trabajo y por eso numerosas parejas se forman en el entorno laboral.

Ante esta situación, comienzan las dudas de los trabajadores, sobre todo en cuanto a la legislación. Los abogados expertos en Derecho Laboral de Legálitas dan respuesta a las dudas más habituales de los trabajadores que empiezan a salir con compañeros.

¿La normativa laboral prohíbe que los trabajadores tengan relaciones sentimentales dentro del ámbito de la empresa o fuera de ella?

En nuestro ordenamiento jurídico, no existe tal prohibición expresamente, ya que de lo contrario se estarían vulnerando ciertos derechos fundamentales para el trabajador. No obstante, dentro de la potestad jerárquica y organizativa que tiene el empresario, éste puede tomar medidas para evitar que las relaciones sentimentales puedan afectar negativamente a la actividad empresarial.

Así, sin tener que tomar decisiones que modifiquen sustancialmente las condiciones de los trabajadores, el empresario, podría cambiar al trabajador que mantiene una relación sentimental con otro compañero o compañera, de puesto de trabajo, siempre que sin causa justificada, no suponga ninguna movilidad funcional, y ninguna modificación sustancial en su jornada laboral, horario o condiciones económicas.

Igualmente, en las relaciones especiales de alta dirección, el empresario podría exigir al trabajador, que comunicara si mantiene o no alguna relación sentimental con trabajadores de la compañía, o incluso con clientes potenciales de la misma, garantizando así el principio de confianza recíproca que tienen ambas partes.

Por último, en algunas empresas estadounidenses, es práctica habitual antes de la contratación de sus trabajadores, imponer protocolos para garantizar la independencia de sus directivos y trabajadores, prohibiendo que mantengan relaciones sentimentales con compañeros o compañeras de la empresa, incluso con clientes de la misma.

 

¿Es legal despedir a uno de los dos, por mantener una relación sentimental?

En principio, el empresario puede contratar libremente a los trabajadores, teniendo en cuenta su obligación de garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo y la prohibición de discriminación.

Por ello, una vez que contrata a los trabajadores, y a pesar de tener potestad para despedir de forma improcedente a los trabajadores sin tener una causa justificada, el empresario no puede extinguir una relación laboral por el único motivo de que el trabajador mantenga una relación sentimental con otro compañero o compañera, ya que se consideraría el despido como nulo, al estar violando derechos fundamentales, como la intimidad, y ser discriminatorio.

 

¿Es necesario difundir la existencia de la relación sentimental?

Con carácter general, la ocultación del estado civil de un trabajador, pertenece al ámbito de intimidad de los trabajadores, y por tanto, no comunicar su estado, o si mantiene o no una relación sentimental, no puede suponer causa justificada para extinguir su contrato de trabajo.

 

¿Se tienen los mismos derechos de conciliación?

En nuestro ordenamiento jurídico laboral, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, evitando situaciones de discriminación y fomentando la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Este criterio básico que está garantizado en nuestra normativa laboral, en ocasiones, puede ser menos favorable para aquellos trabajadores que dentro de su empresa, mantengan una relación sentimental. A modo de ejemplo, en el derecho a solicitar la reducción de jornada por guarda legal, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

¿Existen desventajas dentro del ámbito laboral por mantener una relación sentimental?

Las desventajas que existan, dependerán de cómo afecte la relación sentimental dentro de la empresa. En este sentido, la relación sentimental podría afectar al rendimiento del trabajador, y podría ser causa de sanción o de despido disciplinario, si el trabajador disminuye el rendimiento normal o pactado, e incumple los objetivos señalados en el contrato como mínimos, siempre que se trate de una disminución relevante, continuada, y voluntaria por parte de trabajador.

Igualmente si la relación sentimental dentro del trabajo, repercute negativamente en el trabajo, y generasen problemas y discusiones en la empresa, también podría ser causa para que la empresa tome alguna medida sancionadora, dependiendo de la gravedad.

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