Las restricciones del octavo estado de alarma de Sánchez para Madrid

Las restricciones del octavo estado de alarma de Sánchez para Madrid

09 octubre, 2020
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Actualizado: 09 octubre, 2020 16:08
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Las restricciones que se aplicarán tras haber decretado el Gobierno de Pedro Sánchez el octavo estado de alarma en Madrid serán las mismas que el TSJM tumbó por atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Estas consideraciones las ha realizado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras anunciar la declaración del estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas en el mes de septiembre, y algunas de las cuales no fueron ratificadas este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por limitar derechos fundamentales.

Estas medidas, avaladas por otra forma jurídica, y a las que están sujetos nueve municipios – Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- son las siguientes y serán de aplicación durante 15 días:

– Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos «adecuadamente justificados» que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables», por causa de fuerza mayor, entre otros.

– Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo «que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas».

– El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

– El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.

– Se reduce al 50 % el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

– En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

– El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

– En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.

– Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.

– Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

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