¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral?

¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral?

15 febrero, 2016
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Actualizado: 15 febrero, 2016 12:25
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El próximo 28 de abril, último domingo de ese mes se celebran las elecciones generales tras fracasar el proyecto de los Presupuestos de Pedro Sánchez, justo antes del fin de semana del ‘superpuente’ de mayo. Quienes hayan planificado sus vacaciones para esas fechas cruzan los dedos para no recibir la noticia de ser miembro de una mesa electoral.

Solicitar el voto por correo no exime a los ciudadanos a formar parte de la mesa, simplemente permite a los ciudadanos votar en el caso de que no se encuentren en el lugar en el que están empadronados y no puedan acudir al colegio electoral que les pertenece.

¿Quién se libra?

La ley es clara a la hora de especificar los supuestos válidos para no ir a la mesa electoral. En primer lugar aquellas personas que tengan entre 65 y 70 años, tengan una discapacidad, condición de pensionista de capacidad permanente, incapacidad temporal para el trabajo y siempre que exista una baja médica o estén embarazada de seis meses o con la baja de maternidad, encontrarse internado en un centro psiquiátrico o pertenecer a una orden religiosa de clausura están exentos de formar parte de una mesa electoral.

Asimismo, lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que impidan ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral y  la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables son excusas que te libran la cita con las elecciones.

También hay responsabilidades familiares que permiten evitar la designación: la condición de madre, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; tener a cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Los viajes y compromisos familiares son los actos por los que los ciudadanos más renuncian a la Junta Electoral. En estos casos El BOE explica: ‘la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. El interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión’.

Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo; y las personas que el día de los comicios deban trabajar en Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas y personas que presten servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario o de protección civil y ser director de un medio de comunicación o informativos que tenga que cubrir la jornada electoral también libra de la mesa electoral.

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