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Linde da 20 días a la banca para fijar las comisiones de los cajeros

Linde da 20 días a la banca para fijar las comisiones de los cajeros

29 marzo, 2016
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Actualizado: 29 marzo, 2016 0:00
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Las entidades financieras que operan en España disponen de veinte días hábiles a contar a partir de mañana miércoles para comunicar por escrito al Banco de España las comisiones por sacar dinero en cajeros que cobran a las empresas emisoras de tarjetas.

Así se desprende del texto de la Circular del Banco de España que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha estado en consulta pública entre el 29 de enero y el 8 de febrero y en la que se establece toda la información que deberán remitir estas entidades.

Para ello, las entidades afectadas deberán enviar por vía telemática al Banco de España un formulario en el que se especifica la comisión por la retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor.

También deberán comunicar esta misma información en el caso de no haber formalizado ningún acuerdo al respecto, establece la Circular. Por su parte, las empresas que emiten las tarjetas deberán informar por esta misma vía sobre la cuantía de las comisiones que les cobran los bancos de los cajeros con los que tuvieran acuerdos.

Tanto las entidades como las empresas de tarjetas deberán enviar estos formularios durante los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año, con la información a 31 de diciembre del año anterior.

Adicionalmente, las entidades deberán remitir los formularios correspondientes, convenientemente actualizados, «cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente», o se revise la comisión que hubiesen establecido unilateralmente las entidades titulares de cajeros automáticos.

Esta información deberán mandarla en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que ocurran los hechos que justifiquen la remisión del formulario.

La Circular publicada este lunes afecta a las entidades de crédito, las de pago, las de dinero electrónico, los establecimientos financieros de crédito «autorizados para operar como entidades híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas«.

También se aplicará a las sucursales en España de las entidades citadas que estén autorizadas en un estado miembro de la Unión Europea o en un tercer estado.

Y por último, afectará a los proveedores de servicios de pago residentes en España y autorizados para emitir tarjetas u otros instrumentos de pago en territorio español, incluidas las sucursales en España de entidades autorizadas en la UE o en terceros estados.

La Circular recuerda que el Real Decreto-ley 11/2015, aprobado para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la ley 16/2009 de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos con tarjeta o instrumento de pago.

La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de la comisión que deberá satisfacer la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago a la entidad titular del cajero.

En ausencia de acuerdos, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones equivalentes. Asimismo, la comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora y solo podrá revisarse anualmente.

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