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Londres podrá cortar subvenciones a los hijos de inmigrantes

Londres podrá cortar subvenciones a los hijos de inmigrantes

14 junio, 2016
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Actualizado: 14 junio, 2016 11:27
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dado la razón a Londres para limitar las ayudas por hijo de inmigrantes europeos en su territorio si lo hace para salvaguardar sus finanzas públicas. Asimismo, desestima el recurso de la Comisión Europea que tildaba este trato de discriminatorio.

La máxima instancia judicial comunitaria considera que Londres puede exigir que los beneficiarios de los complementos familiares y del crédito fiscal por hijo a cargo gocen del derecho de residencia en dicho Estado.

Reconoce que este requisito constituye «una discriminación indirecta«, pero entiende que está justificado por la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida.

La corte respondió así al caso planteado por la Comisión Europea, que acudió al tribunal de Luxemburgo tras recibir numerosas quejas de ciudadanos de otros Estados miembros residentes en el Reino unido, a los que Londres había negado determinadas prestaciones sociales por no tener aún derecho de residencia en el país.

La legislación europea prohíbe a los Estados miembros que sus sistemas nacionales de Seguridad Social discriminen por razón de nacionalidad a ciudadanos europeos que se desplazan dentro de la UE, puesto que esa diferenciación supondría que resultan perjudicados por ejercer su derecho a desplazarse libremente dentro de la Unión.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido por considerar que la legislación de dicho Estado miembro no se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Bruselas consideró «discriminatorio y contrario al espíritu» del reglamento europeo el hecho que Londres exija que se compruebe que los solicitantes de determinadas prestaciones sociales -entre ellas, las prestaciones familiares de ayuda por menor a cargo y el crédito fiscal por menor a cargo- residen legalmente en su territorio.

Reino Unido por su parte argumentó que las normas europeas permiten supeditar la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión a que éstos cumplan los requisitos para disponer de un derecho de residencia en su territorio.

Consideró además que se trata de un medida «proporcionada» para garantizar que las prestaciones se abonan a personas suficientemente integradas en el Reino Unido. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE desestima el recurso de la Comisión Europea al considerar que nada se opone a que la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no ejercen actividades económicas esté supeditada a la exigencia de que éstos cumplan los requisitos para gozar del derecho de residencia legal en el Estado miembro de acogida.

Los jueces de Luxemburgo reconocen que este requisito genera una desigualdad, dado que los propios nacionales pueden cumplirlo más fácilmente que los nacionales de otros Estados miembros, pero considera que esa diferencia de trato puede estar justificada por un objetivo legítimo.

Cita expresamente la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida, a condición de que no vaya más allá de lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo.

El Tribunal observa además que las autoridades británicas no llevan a cabo esta comprobación sistemáticamente respecto de cada solicitud, sino tan sólo en caso de duda, por lo que el requisito no va más allá de lo que resulta necesario para salvaguardar sus finanzas.

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