Los ‘cocos’, estructurados, CFD y CDS, productos especialmente peligrosos para el inversor
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una lista de productos financieros especialmente peligrosos y no adecuados para inversores minoristas, que los emisores tendrán que comercializar con la advertencia de que se trata de un producto «difícil de entender«.
En una circular puesta a consulta por el supervisor bursátil, cuyo periodo de consulta concluye el 5 de mayo y que entrará en vigor una vez la publique el Boletín Oficial del Estado (BOE), se detallan qué productos de inversión deben incluir esta advertencia y qué entidades están obligadas a hacerlo.
En estos casos, la entidad comercializadora debe incluir un párrafo que explique que se va a adquirir «un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender», y que la CNMV considera que «por su complejidad, su adquisición no es adecuada por inversores no profesionales». Y junto a la advertencia de que el producto es «difícil de entender», deberá figurar la firma del cliente, de modo que no quede duda alguna de que ha sido informado de dicha su complejidad.
La lista incluye bonos convertibles (cocos), deuda en los casos en los que se incluya una cláusula que impida al inversor recibir los intereses no cobrados si el emisor decide amortizarla anticipadamente, y también en aquellos en los que no se garantice al menos el 90% del capital inicial.
Asimismo, también aparecen los productos estructurados, así como fondos de inversión con objetivo de rentabilidad y plazo concreto, tanto los garantizados como los no garantizados, si el objetivo es igual o superior al 90% de la inversión.
Y toda clase de productos complejos, como derivados, opciones, futuros, contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el riesgo de impago (CDS).
La iniciativa obedece a la creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, a los que, «en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos».
Y, según la CNMV, está claro que ha habido «deficiencias de comprensión» por parte de los clientes, como prueban los casos de comercialización incorrecta ocurridos en los últimos años. Las firmas que estarán obligadas a cumplir estos requisitos son las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, entidades de crédito, gestoras de fondos, así como las sucursales de todas ellas si operan en España.