Los hipotecados con cláusulas suelo ganan una batalla, pero no la guerra

Los hipotecados con cláusulas suelo ganan una batalla, pero no la guerra

08 abril, 2016
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Actualizado: 08 abril, 2016 0:00
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Los hipotecados ganan otra batalla judicial, pero no la guerra, cuyo epicentro se libra en Bruselas. El juzgado Mercantil 11 de Madrid condenó a todos los bancos a devolver las cláusulas suelo con intereses, pero a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Supremo anuló estas cláusulas abusivas y que los clientes desconocían.

Esta retroactividad es la que exigen los hipotecados en las demandas contra la banca y es el quid de la cuestión y que aún tiene que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE.

De esta forma, los hipotecados solo se benefician en parte, ya que el euríbor bajo de ese suelo en 2009, en el 1,909% registró en marzo de aquel año, y continuó su desplome en los meses posteriores hasta situarse ahora en negativo. El interés que pedían como mínimo los bancos era del 2%, por lo que a mediados de 2009, estos hipotecados no pudieron beneficiarse de la caída.

Y a esto se aferran en sus demandas: ¿Por qué desde mayo de 2013 y no cuatro años antes? La respuesta está en la sentencia del Supremo, que es ahora la referencia. No obstante, el caso llegó a la Justicia Europea, que aún no se ha pronunciado y que debe decidir ahora si aplica o no la retroactividad, que en caso de aplicarse significaría que la banca tendría que pagar 15.000 millones de euros, según las estimaciones.

La sentencia de ayer es recurrible, y lo más probable es que el asunto llegue de nuevo a la Audiencia, por lo que de seguir su curso llegaría de nuevo al Supremo, si es que no se ha pronunciado aún Bruselas.

El Supremo sentenció que solo eran nulas las cláusulas no transparentes, o que no se hubieran especificado directamente al hipotecado. Y es que, eran condiciones que imponían los bancos para poder dar el crédito personal, sin que haya una posible negociación entre cliente y entidad.

Asimismo, también estipuló que serían abusivas si falta transparencia o información, ausencia de claridad e inclusión entre cantidades de datos que enmascaran y distraen la atención, no teniendo el prestatario conocimiento del alcance jurídico y económico que la cláusula supone y un largo etc.

Hasta ahora, las Audiencias Provinciales siguen a pies juntillas al Supremo, pero la retroactividad ha sido el principal punto de discusión de los jueces, más cuando unas sentencias sí la aplican y otras no.

El Supremo no aplicó esta retroactividad en pro de la seguridad jurídica, la imposibilidad de la alegación de buena fe por las partes interesadas, que la cláusula suelo estaba contemplada en algunas normas vigentes, por lo que no era ilegal ni intrínsecamente abusiva; o bien que tiene cierta utilidad financiera; el mismo Banco de España aceptaba su uso; etc….

El 13 de julio de 2015, un informe de la Comisión Europea contradice al Supremo y defiende la retroactividad absoluta de la acciones de nulidad de la cláusula suelo. Según la interpretación del propio TJUE, «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, y a la que está obligado el profesional, en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y transparencia», subraya la Comisión. «La interpretación de no vinculación que realiza la Direcctiva,a 99/33/CE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de estas cláusulas extiende sus efectos hasta el momento de declaración de nulidad», continuaba.

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