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Los ‘Jordis’ seguirán en prisión por el riesgo de fuga

Los ‘Jordis’ seguirán en prisión por el riesgo de fuga

08 noviembre, 2017
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Actualizado: 08 noviembre, 2017 12:48
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avala la prisión incondicional de los presidentes de la ANC, Jordi Sánchez, y de Omniun Cultural, Jordi Cuixart, por delito de sedición por su participación en los sucesos acontecidos los días 20 y 21 de septiembre en Barcelona.

Según los autos, ambos dirigentes separatistas participaron en las manifestaciones llevadas a cabo «para impedir por la fuerza la actuación de autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de defensa del ordenamiento constitucional».

La Sala, integrada por cinco magistrados y con el voto en contra de uno de ellos, José Ricardo de Prada, rechaza los recursos de apelación presentados por Sánchez y Cuixart y considera que existen riesgos de fuga y de reiteración delictiva, por lo que resulta necesario mantener la medida de prisión incondicional adoptada por la titular del Juzgado Central de Instrucción 3, Carmen Lamela, el pasado 16 de octubre.

En el auto relativo a Cuixart, la Sala rechaza que haya desaparecido el riesgo de fuga pese a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, tal y como sostenía el presidente de Omnium en su recurso.

«No es ese el criterio del Tribunal, que, sin negar tal circunstancia, lo que no comparte es que ese riesgo de fuga haya desaparecido, por cuanto que el hecho de que parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso que nos ocupa, con quienes son innegables las afinidades de Cuixart, se encuentren huidos en el extranjero, más que ser un factor que minimice ese riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo, en la medida que siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si decide abandonar España«.

Con ello, añade el Tribunal, «no estamos sino aplicando un criterio no inusual en este Tribunal, del que venimos haciendo uso cuando de organizaciones delictivas con ramificaciones en el extranjero se trata, en que esta circunstancia se suele valorar como un factor relevante, por lo que de facilitación de refugio puede suponer a quien se fugue, a la hora de decidir sobre la situación personal».

«¿Qué fiabilidad puede ofrecer quién, pese a una incesante, pero contraria a derecho, actividad de pasado, vaya, en adelante, a dejar de continuar en ella?», se pregunta retóricamente el juez

Respecto al riesgo de reiteración delictiva, remarcan las escasas garantías de que puesto en libertad, Cuixart «no vaya a seguir en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento que hasta el momento ha venido mostrando, amparándose en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad de esa asociación que preside, pero prestando su relevante colaboración en una hoja de ruta orientada hacia el mismo e ilegal proceso secesionista que constituye objeto principal de investigación en la presente causa».

La sala responde a Cruixat: «No nos parece desproporcionado que se haya acordado su prisión, porque se trata de un delito grave; y mucho menos nos lo parece si añadimos las consideraciones que hemos hecho en relación con los riesgos de fuga y de reiteración delictiva»

El auto relativo a Jordi Sánchez subraya el «minucioso» y «detallado» auto de prisión de la instructora, que, dice, no deja lugar a dudas respecto a la participación del investigado en los sucesos de los días 20 y 21 en los que su actuación estaba orientada a impedir la aplicación de la ley y las resoluciones judiciales dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de un república catalana, independiente de España, contraviniendo con ello, la Constitución Española.

La Sala apunta que hay riesgo de reiteración delictiva a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno «puesto que el investigado viene operando dentro de un grupo organizado de personas, llevando acabo reiteradamente actividades de colaboración activa dirigidas a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España»

Los autos cuentan con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, quien sostiene que no debería haberse mantenido la prisión incondicional cuando podían haberse establecido otras medidas cautelares alternativas con la suficiente eficacia para conjurar los posibles riesgos existentes, lo que «en definitiva hace a la prisión en ambos casos innecesaria, inidónea como medida y desproporcionada».

A su juicio, la Sala no llevado a cabo la labor exigible de control jurisdiccional, no ha descendido a la problemática planteada por los recurrentes y ha hecho uso de los estereotipos en lugar de la motivación en concreto en relación a las razones para mantener, evolucionada la situación, los mismos pronósticos de riesgos de reiteración delictiva o des destrucción de pruebas, o para discriminar la situación y el comportamiento de los recurrentes del de otros encausados con una actitud diferente.

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