Los permisos laborales que tendrán los trabajadores en las elecciones de Cataluña

Los permisos laborales que tendrán los trabajadores en las elecciones de Cataluña

14 noviembre, 2017
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Actualizado: 14 noviembre, 2017 11:12
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Estos son los permisos laborales existentes de cara a las elecciones al Parlamento de Cataluña el próximo 21 de diciembre, día laborable.

El pasado viernes 3/11/17 se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el próximo 21 de diciembre.

En dicha norma se establecen los permisos laborales que deben disfrutar los trabajadores, para garantizar su derecho a voto de día, aspecto éste, que en estas elecciones cobra especial relevancia debido a que se llevarán a cabo en día laborable.El Gobierno decreta que el 21-D será no lectivo en Cataluña por las elecciones
En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, se establecen los siguientes permisos retribuidos para el día de las elecciones del 21-D en aquellas localidades en las que ese no sea día festivo:

– A aquellos trabajadores que tenga la condición de electores y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese día.

– Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.

– Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.

– Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

Según recuerda Puri Laserna, asesora jurídico-laboral de GM Integra RRHH, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.

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