Los registradores de la propiedad cobran entre un 60% y un 70% más de lo debido, según el TSJM

Los registradores de la propiedad cobran entre un 60% y un 70% más de lo debido, según el TSJM

24 mayo, 2016
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Actualizado: 24 mayo, 2016 12:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha señalado a los registradores de la propiedad que están cobrando cuantías superiores a las debidas por diversas inscripciones hipotecarias, informa este órgano judicial.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM anula en una sentencia el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a la forma de minutar modificaciones, cancelaciones y subrogaciones de hipotecas.

Explica que dicha Dirección General se aprovecha en su interpretación de una norma prevista solo para supuestos de subrogación de hipotecas en el contexto del saneamiento y reestructuración de las entidades financieras.

En concreto el TSJM anula la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia giró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de la promoción al aplicar una instrucción de la citada Dirección General.

El TSJM añade que la aplicación de esta instrucción, que interpreta la normativa aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas realizadas al margen del contexto se saneamiento bancario.

En el caso que resuelve la resolución la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de entre un 60% y un 70% superior a lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente.

La sentencia anula las resoluciones impugnadas por la entidad inmobiliaria.

En concreto, una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2014, que desestimó el recurso de la inmobiliaria contra la dictada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que rechazó el presentado contra una factura del Registro de la Propiedad número 1 de Valencia de más de doce mil euros.

El TSJM declara el derecho de la entidad inmobiliaria a que el Registro proceda a emitir una nueva factura en sustitución de la anulada con aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto que aprobó el arancel de los registradores.

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