Los requisitos para acceder a la vivienda social de la banca

Los requisitos para acceder a la vivienda social de la banca

29 febrero, 2016
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Actualizado: 29 febrero, 2016 0:00
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Una docena de entidades financieras que operan en España han agrupado su oferta de pisos de alquiler social en una nueva web del fondo social de viviendas, con el objetivo de que los colectivos más desfavorecidos puedan optar a los más de 2.000 inmuebles disponibles. La nueva web www.fondosocialdeviviendas.es está operativa desde ya e incorpora, en su mayoría, las nuevas propiedades ofertadas voluntariamente por la banca el pasado septiembre para aquellas familias que hayan perdido su vivienda habitual a partir de 2008.

Pero la web, en la que participan el Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell y Bankinter, entre otros, va dirigida tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes, puesto que se trata de un buscador y un canal de tramitación.

Esta iniciativa se suma a otras muchas que a nivel individual o colectivo han desplegado las entidades financieras a lo largo de estos últimos años, entre ellas, la paralización de los desahucios de las familias en riesgo de exclusión social. Hace tres años y medio, el Gobierno puso en marcha un Código de Buenas Prácticas al que se acogieron la mayoría de entidades financieras y que ha permitido atender a 23.640 familias en riesgo de exclusión social, ha reestructurado la hipoteca de 18.620 familiar y permitido la dación en pago en 5.014 ocasiones.

¿Quién puede beneficiarse del alquiler social?

El Fondo Social de Viviendas está pensando para proporcionar un hogar a todas aquellas personas que hayan sido desalojados de su vivienda habitual a partir del 31 de diciembre de 2007 y estén en situación de especial vulnerabilidad social.

¿ Cuáles son los requisitos para acceder a las viviendas?

Pueden acceder a las viviendas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

    1º Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
    2º Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
    3º Dación en pago de un préstamo hipotecario.

b) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

    1º Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual (14 pagas) de 2015: 7.455,14 euros/año).
    2º Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

c) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

1º Unidad familiar con hijos menores de edad.

Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.

Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

7º Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.

8º Personas mayores de sesenta años.

9º Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.

10º Otras personas o unidades familiares con circunstancias devulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

¿Qué criterios se emplean para priorizar las solicitudes recibidas?

Las solicitudes se priorizarán objetivamente teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes:

Concurrencia de supuestos del Convenio. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.

Número de miembros de la unidad familiar. A mayor número de miembros, mayor prioridad.

Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

¿Cómo se puede realizar una solicitud?

Para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el FSV han puesto en marcha fondosocialdeviviendas.es. A través de esta página, los solicitantes pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades.

Además de a particulares, este proceso está abierto –previa identificación- a entidades sociales u organismos públicos que colaboren en la gestión y tramitación de estos alquileres.

En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en este mismo website en el apartado Solicitud de vivienda, o bien será redirigido al del banco o caja propietarios de la casa solicitada.

¿Qué sucede si no se dispone de toda la documentación en el momento de realizar la solicitud online?

Una vez abierto el plazo para la solicitud de viviendas, las personas interesadas podrán darse de alta en fondosocialdeviviendas.es y cumplimentar tanto sus datos personales y de contacto, como la documentación obligatoria en función de su situación personal.

Aunque los expedientes solo serán tramitadas si se han rellenado el 80% de los campos correctamente, a través del Area Privada, los usuarios podran actualizar sus datos o subir nuevos informes en cualquier momento.

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