Economía permite a los fondos de inversión hacer préstamos temporales de valores

El Ministerio de Economía ha acordado que los fondos de inversión españoles podrán prestar temporalmente valores como acciones, bonos o fondos cotizados a otras entidades financieras supervisadas, siempre bajo estrictas garantías como contrapartida de los valores prestados.

Así consta en una orden ministerial del pasado 14 de octubre que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En una nota, el departamento que dirige Carlos Cuerpo explica que dicha orden ministerial regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva como fondos o sociedades de inversión.

La medida permitirá aumentar la competitividad de estos vehículos de inversión y del mercado de capitales español, al alinear el marco normativo al europeo, ya que en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido o Suiza esta práctica ya está permitida.

La norma contempla límites al patrimonio de la institución que puede prestarse, así como umbrales de diversificación de los prestatarios y requisitos que éstos deben reunir, como tipología de entidades o calificación crediticia.

Todas las operaciones deberán respaldarse por garantías líquidas y seguras, cuyo valor superior al de los valores prestados y se actualizará diariamente, añade la nota.

Todo ello refuerza también las obligaciones de información y transparencia, ya que los fondos deberán informar a sus inversores sobre los riesgos, costes y contrapartes de estas operaciones.

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