Los directivos de una compañía no podrán operar en la misma en los 30 días previos al anuncio de los resultados, aunque la fecha de presentación formal de las cuentas sea posterior, según ha informado este jueves la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El regulador español ha aclarado así la aplicación del reglamento europeo sobre abuso de mercado.
En julio del año 2016, la CNMV estimó que los directivos de las empresas cotizadas y de las sociedades emisoras tenían prohibido llevar a cabo operaciones en el mercado, como la compraventa de acciones de la compañía, en los 30 días naturales previos a la publicación de sus resultados, y ahora amplía ese periodo al anuncio de publicación de los mismos.
Asimismo, el regulador especifica que se aplica este criterio del regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, ESMA, siempre que el anuncio de resultados de las compañías contenga toda la información clave relativa a los datos financieros de la empresa.
Según el reglamento europeo sobre abuso de mercado, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor no llevarán a cabo operaciones ya sea directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación del informe financiero intermedio o anual.
La CNMV aclara el periodo para operaciones de los directivos
Ante la cuestión sobre cuál debe ser el período limitado cuando el emisor publica, en fechas distintas, el anuncio sobre la difusión posterior de informes financieros, la CNMV ha aclarado que de acuerdo con el consenso establecido en el ámbito de ESMA, en dichas situaciones solamente debe existir un único periodo limitado.
Dicho período se determinará por la primera de las publicaciones, es decir el anuncio de resultados, siempre que contenga toda la información clave relativa a las cifras financieras que se espera que se incluyan en el informe de cada periodo.
La fecha de la publicación del anuncio constituirá el final del periodo limitado.
Asimismo, el regulador español, destaca que la misma solución se aplica en el caso de publicación del informe correspondiente al segundo semestre del año previa a la publicación del informe financiero anual.


