La CNMV dice al Gobierno que Atlantia no necesita autorización para la opa sobre Abertis

La CNMV dice al Gobierno que Atlantia no necesita autorización para la opa sobre Abertis

08 enero, 2018
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Actualizado: 08 enero, 2018 18:55
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La CNMV ha hecho caso omiso al Gobierno para paralizar la opa de Atlantia sobre Abertis porque cumnple con todos los requistos y no cesita una autorización gubernamental según la ley de opas.
El Consejo de la CNMV ha decidido, en contestación a los requerimientos de los Ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agenda Digital de fecha 7 de diciembre de 2017, mantener la autorización otorgada el día 9 de octubre de 2017 en relación con la oferta pública de adquisición de acciones de Abertis Infraestructuras, S. A. formulada por Atlantia, S.p.A., por considerar que dicha oferta reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 1066/2007, sobre ofertas públicas de adquisición.
La decisión de la CNMV, según manifista el organismo supervisor en un comunicado, se basa en la consideración de que las autorizaciones a las que se refieren los requerimientos mencionados, que a fecha de hoy han sido solicitadas por ambos oferentes, no están comprendidas en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto citado por las mismas razones que en su momento se tuvieron en cuenta y que se explican en detalle en la contestación a los requerimientos.

Las razones escrimidas por la CNMV

1.- Las autorizaciones a las que se refieren los requerimientos no son autorizaciones “requeridas por la oferta” (expresión que utiliza el artículo 26.2 del Real Decreto de opas), sino autorizaciones relativas a la transmisión indirecta de ciertos activos o contratos de los que es titular el grupo Abertis.
2.- Cabe considerar que tales autorizaciones no son autorizaciones administrativas de organismos supervisores (expresión que se utiliza también en el artículo citado), sino de meras autorizaciones o consentimientos en el ámbito concesional-contractual.
3.- El propio Real Decreto de opas contempla (capítulo V.b de su Anexo) la posibilidad de otras autorizaciones que se requieran como consecuencia de la adquisición del control de la compañía objeto de la oferta (distintas de las de competencia y de las previstas en el mencionado artículo 26.2), que no hayan sido solicitadas u obtenidas al autorizarse la oferta, a efectos de que el folleto de la opa informe sobre los efectos que podría tener el incumplimiento o la falta de obtención de las mismas.
4.- La exigencia de autorizaciones previas en los términos previstos por el artículo 26.2 del Real Decreto de opas constituye una excepción al principio de libre transmisibilidad de las acciones de las sociedades cotizadas. Tanto ello como, en general, el principio de libertad de movimiento de capitales obligan a ser restrictivo en cuanto al alcance del precepto.
En todo caso, la CNMV, según este comunicado, manifiesta su respeto al ámbito competencial propio de los Ministerios requirentes y confía en que el proceso de opa podrá seguir adelante con normalidad.

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