La CNMV se fija en la SEC para alertar sobre el bitcoin y las criptodivisas

La CNMV se fija en la SEC para alertar sobre el bitcoin y las criptodivisas

16 enero, 2018
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Actualizado: 16 enero, 2018 8:35
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La CNMV ha mostrado sus dudas sobre el bitcoin y el resto de criptodivisas. Para ello se fija en la «guía» elaborada por el regulador estadounidense, SEC, quien señaló que este tipo de activos debe estar regulados por las mismas normas de las cotizadas.
«Los pagos hechos en criptomonedas se deben tratar como si fueran en efectivo», ha asegurado la CNMV en su comunicado, que no deja de ser una traducción literal del realizado por la SEC hace poco más de un mes. En su advertencia, ha afirmado que existen «diferencias significativas» entre la regulación estadounidense y la española sobre el mercado de valores, aunque «se estima que las consideraciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el comunicado pueden ser una guía útil para inversores y profesionales del sector».
Según la CNMV, que hace suya la valoración personal del presidente de la SEC, Jay Clayton, quien aseguró que se trataba de una opinión personal y eximía de toda responsabilidad al resto de consejeros del regulador de EE UU, ha advertido de que los inversores en criptomonedas tienen «menos protección» que en nuestros mercados de valores tradicionales, con los consiguientes mayores riesgos de «fraude y manipulación».
El comunicado de la CNMV no está respaldado con nombres y apellidos, como el de la SEC, ni siquiera va firmado. Tan solo se aportan dos párrafos introductorios a la traducción literal del comunicado de la SEC, firmado solo por Clayton. De momento, no hay ninguna puerta abierta a la regulación de la criptomoneda, ya que de hacerlo se daría pie a que fueran legales, pese a que bancos centrales y entidades financieras ya han alertado sobre las mismas.
Para la SEC, las criptomonedas «deben estar reguladas» por las leyes que afectan al mercado financiero, pese a que no cotizan como tales en Bolsa ni son reconocidas como moneda de cambio por los bancos centrales. Asimismo, no hay previsiones de beneficios, ya que estas monedas se intercambian computando las operaciones de compraventa de un gran número de actores, que deben validar, además, las transacciones. Los bitcoin, por ejemplo, están ocultos y son los mineros quienes se encargan de descifrarlos, empaquetarlos y convertirlos en una cadena de bloques, con una contraseña para cada uno de ellos, de modo que se garantiza el anonimato absoluto.
Asimismo, la SEC pone el foco sobre las ICO, un mix entre la economía colaborativa y la financiación en la salida a Bolsa. Las ICO venden sus ‘tokens’ a cambio de dinero, aceptando el bitcoin y otras criptodivisas como medio de pago. Con los tokens se pueden contratar servicios que ofrece la compañía. Hasta ahora, ninguna ICO se ha registrado en la SEC, al tiempo que el regulador estadounidense tampoco ha aprobado hasta la fecha la admisión a negociación y comercialización de ningún producto cotizado (como por ejemplo, de Fondos cotizados o ETF) que invierta en criptomonedas u otros activos relacionados con criptomonedas. «Si alguna persona le dice lo contrario, sea especialmente cauteloso», ha indicado el regulador. En este sentido, insta a los inversores a realizar preguntas y exigir respuestas claras, en caso contrario su consejo es desconfiar.

Algunas de estas cuestiones, sugeridas por la SEC, son:

¿Con quién estoy contratando exactamente? ¿quién está emitiendo y promoviendo el producto, cuáles son sus antecedentes, y han proporcionado una descripción total y
completa del producto? ¿Tienen un plan de negocios claro y escrito que comprendo? ¿Quién promociona o comercializa el producto? ¿Cuáles son sus antecedentes? ¿Tienen licencia para vender el producto? ¿Han sido pagados para promocionar el producto? ¿Dónde está ubicada la empresa? ¿A dónde va mi dinero y para qué se usará? ¿Mi dinero va a ser usado para pagar a otros? ¿Qué derechos específicos se adquieren con mi inversión? ¿Hay estados financieros? Si es así, ¿están auditados y por quién? ¿Hay datos de negociación? Si es así, ¿hay alguna forma de verificarlos? ¿Cómo, cuándo y a qué precio puedo vender mi inversión? Por ejemplo, ¿tengo derecho a devolver el token o moneda a la empresa o recibir un reembolso? ¿Puedo revender la moneda o token, y si es así, hay alguna limitación en mi capacidad para revender? Si se trata de un monedero electrónico (wallet), ¿qué sucede si pierdo la clave? ¿Todavía tendré acceso a mi inversión? Si se hace uso del blockchain, ¿ese blockchain está abierto y es público? ¿Se ha publicado el código y ha habido una auditoría independiente de ciberseguridad? ¿La oferta se ha estructurado para cumplir con las leyes de valores y, de no ser así, qué implicaciones tendrá esto para la estabilidad de la empresa y el valor de mi inversión? ¿Qué protecciones legales pueden o no estar disponibles en caso de fraude, piratería informática, malware (virus) o  desaceleración en las perspectivas comerciales? ¿Quién será responsable de reembolsar mi inversión si algo sale mal? Si tengo derechos legales, ¿puedo hacer que se cumplan de forma efectiva y habrá fondos suficientes para compensarme si se violan mis derechos?
 

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