Solventis, sancionada por la CNMV, tiene que restituir más de 470.000 euros a sus clientes

Solventis, sancionada por la CNMV, tiene que restituir más de 470.000 euros a sus clientes

31 mayo, 2024
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Actualizado: 31 mayo, 2024 12:27
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto a Solventis, especializada en servicios financieros personalizados, una sanción de restitución de 471.403 euros a los clientes perjudicados en relación con el cobro indirecto indebido de incentivos de gestión discrecional de carteras.

Esta es la primera vez que la CNMV impone una sanción de restitución a los inversores.

El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, explicó durante la presentación del Plan de Actividades de 2024, que la Comisión, dentro de la mejora de su actividad sancionadora, quería utilizar nuevas medidas, distintas a las multas dinerarias.

Entre ellas, citó la inhabilitación, la prohibición de operar, o la restitución de los perjuicios a los inversores.

Según la resolución de la CNMV, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se impone a Solventis dicha sanción de restitución de 471.403 euros para «los perjudicados en relación con el cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras», derivados fundamentalmente de políticas de integración vertical al mantener el cobro de comisiones de gestión para dichos clientes por la sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) del grupo.

Restitución de 471.403 euros a los clientes y multa de la CNMV de 20.000 euros y otra de 30.000 euros para Solventis

Además de la restitución a los clientes, la CNMV impone una multa de 20.000 a Solventis por este hecho.

También multa a la sociedad por la comisión de una infracción muy grave en relación con las obligaciones de información a los clientes sobre la percepción de incentivos procedentes de la comercialización de IIC del grupo y del servicio de colocación de emisiones, tanto antes de la prestación del servicio como con posterioridad al mismo.

La multa en este caso es de 30.000 euros.

Las resoluciones que imponen las sanciones únicamente son firmes en vía administrativa, siendo susceptibles de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dice el texto.

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