Movilización contra la Agencia Tributaria por la tributación de la prestación de maternidad

Movilización contra la Agencia Tributaria por la tributación de la prestación de maternidad

17 abril, 2018
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Actualizado: 17 abril, 2018 13:37
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La Agencia Tributaria ha abierto un nuevo frente por exigir la tributación de la prestación por maternidad desde 2013 pese a las numerosas sentencias judiciales, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no acepta los argumentos del ente dependiente de Cristóbal Montoro. La OCU ya tiene 13.000 demandantes.

La movilización la ha iniciado la asociación OCU, quien ha aconsejado reclamar la devolución de estas tributaciones, solicitando la rectificación de las Declaraciones de la Renta durante los ejercicios fiscales en los que se ha percibido esta ayuda.

El asunto está en el Tribunal Supremo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya dictado varias sentencias favorables a los beneficiarios de esta prestación, quienes reclaman la devolución íntegra de la prestación abonada por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante su periodo de permiso.

La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según los cálculos de esta asociación.

El «también estarán exentas» que obvia la Agencia Tributaria

La ley establece: «Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas». «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», señala el párrafo inmediatamente posterior. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», concluye la norma al respecto.

Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El TSJM ha vuelto a dictaminar que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, al anular la paralela que le había hecho Hacienda a una contribuyente por no declarar la prestación por maternidad. Pese a estas decisiones judiciales, Hacienda sigue sin cambiar su criterio y sostiene que la prestación sí está sujeta a tributación.

De hecho, los tribunales realizan una lectura muy diferente a la del legislador sobre la norma de la tributación de la prestación de maternidad. La ley establece la palabra «también», por lo que no limita la exención de las ayudas estatales, sino que permite que otras ayudas estén fuera de la tributación.

Hasta ahora, Hacienda diferenciaba los párrafos de la normativa, obviando el «también estarán exentas»

«Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social», asegura la Agencia Tributaria.

«Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006», afirma.

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