Multa de 60.000 euros a un tuitero por celebrar la muerte de "Jimmy"
La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 60.001 euros y la prohibición de acceder durante 5 años a recintos deportivos a un tuitero que publicó comentarios festejando la muerte de Jimmy, el seguidor del Deportivo de la Coruña asesinado en Madrid en una pelea con ultras del Atlético de Madrid.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en una sentencia que ratifica la sanción que le fue impuesta a este joven, Raúl G.R., por la Secretaría de Estado de Seguridad por una infracción muy grave de la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Los hechos se remontan al 30 de noviembre de 2014, cuando la Guardia Civil, a raíz de la reyerta entre ultras «de varios equipos, con el resultado del fallecimiento de una persona« Francisco Javier Romero Taboada, Jimmy, detectó en Twitter comentarios ofensivos hacia la víctima, explica el auto.
En concreto, el ahora sancionado publicó en su perfil de Twitter: «Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más» y «los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito, verdad? Habían quedado para negarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno».
En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Quinta de lo Contencioso, Jose María Gil Saez, el tribunal descarta en primer lugar la presunción de inocencia a la que había apelado el recurrente al negar ser el autor de esos tuits, alegando que amigos suyos accedían también a ese perfil.
Sin embargo, la Sala considera que hay prueba suficiente para identificarle como autor de esos comentarios, «máxime cuando (…) su actuación procesal ha estado huérfana de actividad probatoria alguna».
Incitación a la violencia y agresión entre participantes a encuentros deportivos
Para el tribunal, «basta la mera lectura» de los tuits para apreciar que «conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol».
Del mismo modo, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad esgrimida por el recurrente y hace constar que la sanción económica impuesta ha sido fijada en el mínimo cuantitativo.
Respecto a la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años los jueces también lo consideran proporcionado y «acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en al opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte». Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.