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Pablo Iglesias pierde el juicio contra Inda por los pagos offshore del chavismo

Pablo Iglesias pierde el juicio contra Inda por los pagos offshore del chavismo

18 abril, 2017
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Actualizado: 18 abril, 2017 13:57
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La justicia ha tumbado íntegramente la demanda de Pablo Iglesias, líder de Podemos, contra Eduardo Inda y le ha obligado a pagar las costas del proceso judicial.

El líder de Podemos ha visto como la justicia ha rechazo su demanda contra Eduardo Inda porque consideran la información publicada por OKDIARIO, acerca del pago de 272.335 dólares del Gobierno de Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas, como veraz, contrastada en fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.

Iglesias pedía al tribunal que Inda y OKDIARIO fueran condenados por una supuesta «intromisión ilegítima en el honor y la dignidad» del dirigente de Podemos. Además, exigía una compensación económica de 250.000 euros, más los intereses legales y procesales que correspondieran.

La sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid entiende que la mencionada información no vulnera el derecho al honor del dirigente de Podemos. La magistrado sí condena a Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.

La información es veraz

«La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante», sentencia la juez Gladys López Manzanares.

El 6 de mayo de 2016, OKDIARIO publicó la información sobre el secretario general de Podemos bajo el titular: «El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014». Según la sentencia, en el momento de publicar se la misma «su contenido y contraste con las fuentes eran suficientes…y, aunque la investigación policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación».

La magistrada recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por sentando que «la veracidad no equivale a una exactitud total», sino que corresponde con el deber del informador de «contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste».

 

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