¿Qué hacer si se presenta la Declaración de la Renta 2015 con errores?

¿Qué hacer si se presenta la Declaración de la Renta 2015 con errores?

19 abril, 2016
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Actualizado: 19 abril, 2016 0:00
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Si el contribuyente constata errores u omisiones una vez enviada la Declaración de la Renta 2015 tiene que seguir dos cauces atendiendo a quién es el perjudicado si se trata de Hacienda o a él mismo.

En perjuicio de Hacienda. La Agencia Tributaria señala que «los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada». Para presentarla se puede hacer mediante el programa PADRE, aún vigente aunque la mayoría de declaraciones se haga mediante Renta Web.

Si el error perjudica al contribuyente, como la declaración indebida de una renta exenta o computa importes superiores a los debidos o se olvidó de aplicar reducciones o deducciones a las que tenía derecho tendrá que solicitar en la delegación o administraciones de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre y cuando no se haya practicado la liquidación provisional o definitiva por este motivo y que no hayan pasado cuatro años, a contar a partir del 1 de julio de 2016, el primer día después de que finalice el plazo de presentación de las declaraciones. Si la declaración se presentó fuera del plazo, tendrá que contar desde el día siguiente a la presentación de la Declaración de la Renta.

Si el declarante fallece durante la solucitud de la rectificación, la autoliquidación deberá efectuarse por sus herederos.

La Agencia Tributaria no ha dispuesto de un formulario específico para esta solicitud, y tendrá que hacerse por escrito en la dependenciao Sección de Gestión de la delegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual. Para que Hacienda lo acepte hay que hacer constar «claramente» los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

La Agencia Tributaria da a los contribuyentes un modelo para poder rellenarlo y presentarlo.

En caso de disponer de certificado electrónico, se puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria«.

Si Hacienda da el visto bueno al error, la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

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