¿Puede mi mascota ser mi heredero?
El Congreso ha aprobado mediante una propuesta no de ley que se cree una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, ya que nuestra legislación les da el tratamiento de bienes muebles.Mi mascota ¿puede ser mi heredero?, es la pregunta a la que Legalitas le ha dado respuesta: Puede resultar una pregunta sorprendente pero son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española no permite dejar la herencia a un animal.
No obstante, ¿Puedo dejar a mi mascota como parte de una herencia? Sí. Por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado. Esta situación se convierte en más delicada todavía cuando no hay testamento, ya que en ese caso se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos y aquel a quien le toque decidirá qué hace con ella, igual que con el resto de cosas que se le adjudiquen, sin ninguna limitación.
¿Puedo proteger a mi mascota en mi testamento?
Hay varias opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima.
1. Constituir una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de tu mascota. De este modo te aseguras que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado en un futuro, ya que las fundaciones si pueden heredar bienes.
2. Establecer en el testamento al heredero una condición: ocuparse de la mascota hasta su fallecimiento. Puede ser una condición resolutoria de forma que si no lo hace pueda perder la herencia o una condición suspensiva según la cual solo heredará cuando fallezca la mascota si se ha ocupado de ella.
¿Qué sucede con mi mascota hasta la lectura de mi testamento?
Desde el fallecimiento de una persona y hasta que tiene lugar la apertura del testamento es muy habitual que pasen varias semanas, por este motivo es factible que hables con los futuros herederos de tu deseo de que se hagan cargo de tu animal para poder recibir la herencia.
- En caso de divorcio o separación ¿quién se queda con la mascota familiar? Nuestro Código Civil hace referencia a una serie de medidas que deben adoptarse en caso de separación y divorcio respecto de los hijos en sus artículos 91 y siguientes, como la custodia, patria potestad, visitas… pero no se hace mención a las mascotas, por lo que no es posible solicitar en una demanda de separación o divorcio que el Juez se pronuncie sobre los animales.
- La situación de la mascota y la de los hijos no son equiparables por analogía, por lo que hay que tener presente que no es posible solicitar la custodia de una mascota en una demanda de separación o divorcio ni otras cuestiones similares a las de los hijos. Lo ideal es siempre intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con el animal o como se comparte su compañía, pero esto quedará siempre fuera del procedimiento de divorcio. Sólo si el Juez considera que es beneficioso para el hijo estar en la compañía de la mascota lo recogerá de forma expresa.