Renta 2016: ¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración a devolver?

Renta 2016: ¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración a devolver?

04 abril, 2017
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Actualizado: 04 abril, 2017 20:15
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Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Por Internet, entrando en «Renta 2016», en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.

Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.

En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución presentando el borrador impreso.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el borrador impreso.

Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.

Si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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