Renta 2017: Declaración del IRPF ¿conjunta o individual?

Renta 2017: Declaración del IRPF ¿conjunta o individual?

13 abril, 2018
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Actualizado: 13 abril, 2018 18:28
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Los matrimonios podrán formalizar la Declaración de la Renta 2017 de forma individual o conjunta. La diferencia, según los casos, puede salir muy beneficiosa al contribuyente, o bien puede sufrir un sablazo por parte de Hacienda a la hora de pagar el IRPF.

Es muy importante hacer los cálculos antes de presentar la Declaración de la Renta 2017. Y es que, si se elige de forma individual o conjunta solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación, es decir, hasta el 2 de julio. Asimismo, la opción solo se ejercerá en la Declaración del ejercicio correspondiente, pudiéndose modificar de cara al siguiente año fiscal. De esta forma, la declaración conjunta de este año no es vinculante a la de la Renta 2018, es decir, el próximo año.

Eso sí, una vez elegida la opción de la declaración conjunta, todos los miembros que forman la unidad familiar deberán declarar en la misma Declaración del IRPF, por lo que queda prohibido hacer una declaración individual. De esta forma, si uno solo de los miembros declarase de forma individual, el resto tendrá que optar por el mismo régimen, motivo por el que es necesario explicar a todos los miembros las ventajas (o desventajas) que conllevaría elegir una de las dos opciones.

La normativa vigente estipula que para determinar si hay que hacer o no la Declaración de la Renta 2017 se aplican la regla general de la declaración individual. Eso sí, teniendo en cuenta las excepciones y casos particulares.

De esta forma, se incluirán en la base imponible todas las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Asimismo, la Agencia Tributaria podría emprender acciones contra cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de no hacer el pago de la deuda tributaria.

Para los tramos del IRPF no hay ninguna diferencia entre la Declaración de la Renta 2017 conjunta y la individual, es decir, se aplicarán los mismos tramos generales y autonómicos, independientemente de la modalidad escogida. Asimismo, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto en cualquiera de ambas modalidades. «Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto», según indican desde la Agencia Tributaria.

Tipo impositivo del IRPF 2017

Como norma excepcional, los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.-Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad-.

En la base imponible se podrá realizar una reducción de hasta 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

¿Qué es más beneficioso para un contribuyente?

Como se ha señalado anteriormente, los tramos del IRPF no varían de una Declaración individual a una conjunta. De esta forma, es más beneficioso para el contribuyente y miembros de la unidad familiar que tengan únicamente un ingreso o los ingresos de la unidad familiar son reducidos, es decir, no superan los 3.400 euros.

Para una familia con un padre o una madre y los hijos no perciban rentas es muy recomendable realizar la prueba de la Declaración conjunta. Siempre hay que calcular cada uno de los casos con un experto fiscal, o bien las calculadoras de Hacienda.

En caso de una familia cuyas cabezas visibles ganen un buen sueldo no compensa realizar la Declaración conjunta. Y es que, el mínimo personal del IRPF es exactamente el mismo en los dos casos, independientemente de la unidad familiar. Cabe recordar la reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta cuando exista el matrimonio. El total de ambas reducciones alcanza los 8.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.

El ejemplo de unos ingresos de 60.000 euros hará pagar más de 3.570,5 euros si se declara conjuntamente

Como ejemplo, un matrimonio cuyos ingresos individuales son de 30.000 euros, declararán de forma individual 2.365,5 euros por el primer tramo, 1.860 euros por el segundo tramo y 2.940 euros por el tercero. Individualmente pagarán un total de 7.165,5 euros, es decir, abonarán a las arcas públicas un total de 14.331 euros.

De forma conjunta, la renta a tener en cuenta en la base imponible alcanzará los 60.000 euros. Por los dos primeros tramos del IRPF pagan exactamente el mismo importe, es decir, 4.225,5 euros. No obstante, el tercer tramo ya difiere de forma sustancial, abonando 4.500 euros frente a los 5.880 euros que abonarían por separado. No obstante, hay que sumar más tramos en la Declaración conjunta, y es aquí donde llega el hachazo fiscal, al abonar 9.176 euros en impuestos por el último tramo. De esta forma, los contribuyentes que se acojan en este caso a la declaración conjunta habrán abonado un total de 17.901,5 euros. La diferencia con una Declaración individual en este caso es de 3.570,5 euros, un dinero que iría a parar a Hacienda, perjudicando así al contribuyente. Eso sí, habría que restar en este caso el mínimo personal de cada uno de los casos.

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