La retroactividad de las cláusulas suelo, la lucha judicial de los hipotecados

La retroactividad de las cláusulas suelo, la lucha judicial de los hipotecados

11 marzo, 2016
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Actualizado: 11 marzo, 2016 0:00
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Los demandantes para exigir la nulidad de las cláusulas suelo han ganado una dura batalla legal, pero no la guerra. En su sentencia, el Tribunal Supremo anuló todas las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios, pero no se pronunciaba sobre un aspecto clave: la fecha a partir de la cual los bancos deberían devolver lo cobrado de más. Uno de los casos que está ahora en los tribunales apunta que la aplicación de la no retroactividad estaría en los 6.000 euros para una hipoteca media. Hay que tener en cuenta los importes a devolver desde el 2010 que es cuando empieza a bajar el Euríbor por debajo del 2%, nivel que estipulaban las cláusulas abusivas. La aplicación de la nulidad de las clausulas suelo supone un ahorro medio de unos 200 euros en el recibo de los consumidores.

Así, que las entidades financieras, algunas de ellas reticentes a abonarlas, comenzaron a eliminar estos requisitos que impedían a los clientes beneficiarse de las caídas de los tipos de interés, más cuando la mayoría se fijaban en un mínimo del 2%, mientras que el precio del euro caía a plomo tras las distintas bajadas del Banco Central Europeo, haciendo que el Euríbor cayera con fuerza, hasta situarse en estos momentos en negativo. 

Esta clave es de tal calibre, que el asunto está en manos del Tribunal de Justicia de la UE, que aún no se ha pronunciado. Se estima que en caso de que se dé la razón a los demandantes, la banca tendría que devolver cerca de 15.000 millones de euros.

Las sentencias del Supremo estipulan y aclaran desde 2013 qué es una cláusula suelo y que condiciones deben darse para que se anulen. La principal es que no sean transparentes por: ser condiciones generales que no se pueden negociar por el consumidor; suponer un abuso; falta de transparencia e información; ausencia de claridad e inclusión entre cantidades de datos que enmascaran y distraen la atención, no teniendo el prestatario conocimiento del alcance jurídico y económico que la cláusula supone y un largo etc.

Desde la sentencia del 9 de mayor de 2013, las Audiencias Provinciales comienzan a aplicarla, pero surge la polémica precisamente por la retroactividad o no de la misma, es decir, algunos tribunales consideran que por ser nula debe aplicarse la devolución de las cantidades desde que se firmó el contrato -puesto que se ha declarado nula, y por ello se tiene por no puesta- y otras que sólo desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.

En 2014, el Supremo afirma que la «nulidad solo opera desde la fecha de la publicación de la ejemplar sentencia de mayo de 2013. El Supremo se acoge a diferentes razones: seguridad jurídica, la imposibilidad de la alegación de buena fe por las partes interesadas, que la cláusula suelo estaba contemplada en algunas normas vigentes, por lo que no era ilegal ni intrínsecamente abusiva; o bien que tiene cierta utilidad financiera; el mismo Banco de España aceptaba su uso; los bancos que la impusieron actuaron de buena fe etc…. De esta forma, aplicaba el principio de no retroactividad, alterando el régimen normal de la nulidad contractual de las clausulas abusivas a consumidores -que también es de orden público, según el tratado de la Union Europea-.

El 13 de julio de 2015, un informe de la Comisión Europea contradice al Supremo y defiende la retroactividad absoluta de la acciones de nulidad de la cláusula suelo. Según la interpretación del propio TJUE,“no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, y a la que está obligado el profesional, en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y transparencia”, subraya la Comisión.

“La interpretación de no vinculación que realiza la Direcctiva,a 99/33/CE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de estas cláusulas extiende sus efectos hasta el momento de declaración de nulidad”.

Así que el lío judicial ya estaba en marcha. Para despejar dudas, los tribunales preguntan a la máxima autoridad judicial europea y preguntan exactamente por la fecha en la que se debe aplicar la devolución del dinero. Los abogados buscan que sea desde el nacimiento del contrato, la banca que sea a partir de 2013. 

En uno de estos procedimientos,  los agentes del Servicio Jurídico de la Comisión Europea en un informe mantienen que la nulidad no puede operar desde que se declara, añadiendo que “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Si bien a día de hoy no es vinculante lo que ha dicho la Comisión Europea. Decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aún no se ha pronunciado al respecto, pese a tenerlo meridianamente claro desde el inicio. No obstante, hay tribunales que sí declaran el pago retroactivo en casos concretos, mientras que otros jueces se acogen a la jurisprudencia del Supremo.

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