Sanidad recuerda a las comunidades que los inmigrantes ‘sin papeles’ tienen los mismos derechos que los españoles

Sanidad recuerda a las comunidades que los inmigrantes ‘sin papeles’ tienen los mismos derechos que los españoles

10 julio, 2019
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Actualizado: 10 julio, 2019 17:17
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Sanidad remite a comunidades recomendaciones sobre la atención a ‘sin papeles’ y recuerda que el real decreto de julio del pasado año establece que los ‘sin papeles’ tienen derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles y que las comunidades autónomas fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento que certifique la prestación.

El Ministerio de Sanidad ha remitido a las comunidades autónomas una serie de recomendaciones sobre cómo garantizar el derecho a la sanidad de los inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular con el fin de asegurar «la homogeneidad» de este procedimiento.

En una resolución del pasado 20 de junio, Sanidad recuerda que el real decreto de julio del pasado año establece que los ‘sin papeles’ tienen derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles y que las comunidades autónomas fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento que certifique la prestación.

Precisamente a solicitud de las comunidades para garantizar la homogeneidad en el desarrollo de ese procedimiento, según la resolución, se empezó a trabajar en un documento que lo «aclarara y unificara».

Así, desde entonces se han celebrado reuniones de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación (CPAF) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Fue el 24 de abril cuando se alcanzó el consenso acerca de estas recomendaciones, que establecen tres requisitos para la asistencia sanitaria universal a este colectivo, y el pasado 20 de junio cuando la Comisión acordó hacerlas públicas.

Estos requisitos son: no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía -en virtud de los dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable-, no poder exportar el derecho de cobertura desde su país de origen o procedencia y no existir un «tercero» obligado al pago.

El documento aclara que se consideran terceros obligados al pago tanto las entidades de carácter público como las privadas que han suscrito a la persona en cuestión un seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.

Será la persona interesada en recibir la atención sanitaria la que presente la solicitud en las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud o en otras habilitadas por la comunidad autónoma e INGESA.

Deberá presentar la documentación acreditativa de su identidad que incluya fotografía, así como la que constate la residencia en España por un periodo previo de tres meses, como el certificado de empadronamiento.

En el caso de que no pueda acreditar la residencia con el padrón, podrá hacerlo con documentos oficiales de cualquier Administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, registro de visitas a servicios sociales o inscripciones en colegios, entre otros.

Una vez presentada la solicitud y valorada se entregará al solicitante un «documento personal acreditativo» de que su solicitud ha sido admitida a trámite, que le permitirá con carácter provisional hasta que el expediente se resuelva y, con una validez máxima de tres meses, el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Las unidades de gestión del aseguramiento u otras que determinen las comunidades y el INGESA serán las responsables de la validación de la solicitud.

Si se valida pero posteriormente se desestima por no cumplir los requisitos, se procederá a dar de baja en el Sistema de Información Poblacional de la comunidad correspondiente.

Y en se caso, si se ha prestado asistencia sanitaria previa, se procederá «según los procedimientos establecidos en cada comunidad e INGESA para su facturación».

Cuando en el curso de la tramitación se perciban indicios de un «movimiento migratorio con finalidad exclusivamente sanitaria», las unidades administrativas y de trabajo social deberán remitir el expediente a la consejería interesada o el INGESA para verificar que ha habido mal uso y en su caso, proceder a su facturación.

La resolución recomienda crear un grupo de seguimiento con representación de las comunidades y organizaciones sociales más representativas en este ámbito para el seguimiento del procedimiento, de la evolución del colectivo y las dificultades o problemas producidos durante su implantación.

Sanidad, además, creará un Comité de acceso al SNS, que contará con representantes de las comisiones de seguimientos de las autonomías, de INESA y organizaciones sociales. 

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