Sanidad vuelva a clausurar Miranda de Ebro (Burgos) ante el avance del coronavirus

Sanidad vuelva a clausurar Miranda de Ebro (Burgos) ante el avance del coronavirus

También se restringen aforos públicos y reuniones
25 septiembre, 2020
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Actualizado: 25 septiembre, 2020 16:35
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La Junta de Castilla y León publicará mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una orden de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos). Estas actuaciones entrarán en vigor a partir de la medianoche del domingo durante un periodo de 14 días, es decir, hasta el 10 de octubre.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica confirmada en la ciudad del norte de Burgos y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

Las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración, en los centros socios sanitarios, y para eventos y actividades multitudinarias.

En concreto, se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en ese municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

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