Sentencia explica que el «céntimo sanitario» carecía de finalidad específica

Sentencia explica que el «céntimo sanitario» carecía de finalidad específica

18 febrero, 2016
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Actualizado: 18 febrero, 2016 0:00
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Madrid, 18 feb.- La sentencia del Tribunal Supremo remitida hoy y que falló en contra del impuesto a los hidrocarburos o «céntimo sanitario», que afectó especialmente a los transportistas, ratifica que los rendimientos de este gravamen carecían de «finalidad específica».

La sentencia del Alto Tribunal señala que la recaudación por nuevos gravámenes distintos a los armonizados, como fue el céntimo sanitario, debería destinarse a garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

El objetivo de tal impuesto debería, pues, haberse dedicado a «disminuir los costes sociales y medioambientales» ocasionados por el consumo de los hidrocarburos, puntualiza la sentencia.

Sin embargo, el Supremo aclara que este impuesto se utilizó para financiar una trasferencia del Estado a las Comunidades Autónomas, como fue la sanidad pública y sus problemas de liquidez.

El fallo del Supremo, conocido el pasado 26 de enero y contrario a la naturaleza de este impuesto, estimó los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de cantidades por el «cobro indebido» del denominado céntimo sanitario.

Esto ha obligado a la Administración a devolver las cantidades que hayan sido reclamadas mediante facturas, lo que ha hecho efectivo ya por importe total de 2.000 millones de euros, más otros 1.000 millones adicionales que deberá reintegrar a nuevos reclamantes.

Las reclamaciones llegaron tras la decisión de Hacienda de reembolsar los citados 2.000 millones de los 13.000 millones de euros que se recaudaron durante el tiempo en que estuvo en vigor el impuesto, entre 2002 y 2013.

Además, la sentencia «no discute» que en el caso del céntimo sanitario se ha producido «efectivamente una vulneración» del Derecho comunitario.

La Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic) añade hoy en una nota y a propósito de la sentencia que la Comisión Europea alertó antes de la aprobación de la Ley de la «ilegalidad» del futuro impuesto.

Astic añade que, a pesar de la advertencia europea, la Administración «decidió ejecutar unilateralmente» esta medida fiscal.

El Tribunal Supremo ha tramitado «ocho recursos testigos» ante los miles de recursos interpuestos para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del citado impuesto.

La sentencia cuyo texto se ha comunicado hoy a las partes abrirá el camino procesal de los casos pendientes. EFE

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