El Supremo anula la obligación de escribir solo en catalán los distintivos de vigilantes

El Supremo anula la obligación de escribir solo en catalán los distintivos de vigilantes

06 abril, 2016
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Actualizado: 06 abril, 2016 0:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una orden de la Generalitat que establece que los distintivos de los vigilantes deben escribirse solo en catalán, al entender que la seguridad privada es competencia exclusiva del Estado y ajena a las políticas de normalización lingüística.

En su sentencia, el Supremo desestima así el recurso que presentó la Generalitat contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en diciembre de 2013 anuló esa misma orden gubernamental, tras ser impugnada por la Delegación del Gobierno en Cataluña.

La sentencia anula una orden que la Generalitat aprobó el 17 de enero de 2012 y que establece que los distintivos de los agentes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña deben lucir las expresiones «vigilant de seguretat» o «vigilant d’explosius», exclusivamente en catalán.

La Generalitat argumentaba en su recurso que la orden quedaba amparada por el Estatuto de Autonomía, que habilita al gobierno catalán a adoptar disposiciones encaminadas a promover la normalización lingüística, «corrigiendo una situación histórica de desigualdad respecto al castellano».

El Supremo argumenta, sin embargo, que el Estado «tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal», lo que incluye aspectos relacionados con la formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.

Para el TS, los vigilantes de seguridad privada no desempeñan una actividad administrativa ni concesionaria de un servicio público, sino una actividad complementaria y subordinada respecto a la seguridad pública prestada por empresas privadas.

Por ese motivo, razona la sentencia, la Generalitat «carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de su competencia en materia lingüística podía incidir en esta materia, ajena por completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley catalana (…)».

Y «mucho menos», sostiene el Supremo, podía el gobierno catalán «sustituir los distintivos fijados por la normativa estatal por una regulación que pretende desplazar el uso del castellano, tal y como dispone la norma estatal al regular los distintivos de los vigilantes de seguridad privada, por su versión en catalán».

«En este caso», añade el Supremo, «no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán, sino simplemente de sustituir la placa identificativa de tales vigilantes, redactada en castellano, por su versión en catalán, sin que tal previsión tenga acomodo en las disposiciones legales sobre normalización lingüística antes reseñadas». 

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