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El Supremo avala que Madrid cierre locales por ruido

El Supremo avala que Madrid cierre locales por ruido

19 junio, 2017
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Actualizado: 19 junio, 2017 18:47
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El Tribinal Supremo avala que Ayuntamiento Madrid adelante el cierre de locales por ruido en el distrito centro.El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid adelante el horario de cierre de los locales de ocio nocturno del distrito Centro de Madrid en los días en los que haya comprobado que se han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno.

En una sentencia difundida hoy, la Sala Tercera del Supremo ha corregido en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha interpretado que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo.

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y ha declarado ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establece la citada habilitación a la Junta de Gobierno.

El recurso del Ayuntamiento ha sido rechazado en el resto de los puntos.

Rechazo a los recursos de los empresarios

Además, ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid (La Viña), la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Comerciantes Triball, la Asociación de Salas de Música en directo (La Noche en Vivo), la Asociación de Hosteleros de Malasaña y la Asociación de Empresas y Profesionales para Gays y Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Madrid y su Comunidad contra la sentencia recurrida.

De este modo, confirma el resto de la sentencia del TSJ de Madrid, que estimó en parte las demandas de las asociaciones citadas.

El Supremo ratifica la nulidad de los artículos que disponen que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.

También mantiene la nulidad de los artículos referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.

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